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Cláusulas de inserción obligatoria

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El establecimiento de las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa o alquiler de vivienda protegida, resulta de gran interés por los siguientes motivos:

  • Protegen al ciudadano en sus derechos como comprador o inquilino de una vivienda protegida, incidiéndose de esta manera en la protección del consumidor como parte más débil de la relación contractual.
  • Los promotores de las viviendas protegidas y los profesionales que se dedican a su venta o alquiler pueden conocer previamente las cláusulas exigibles desde el punto de vista administrativo, lo que les proporciona la necesaria certeza y seguridad jurídica en la tramitación de los visados de los correspondientes contratos, así como en la información que deben trasladar al ciudadano.
  • Facilitan a la Administración el control que se realiza con el visado de los contratos, lo que redunda en una agilización de los procedimientos administrativos.

    Las cláusulas de inserción obligatoria lo son sin perjuicio de que las partes contratantes puedan pactar otras que consideren oportunas respecto de aspectos no previstos en ellas, pero, en ningún caso, podrán contravenirlas. Sin embargo, la no inclusión en un contrato de alguna de las cláusulas será motivo de inadmisión de la tramitación del visado del correspondiente contrato.

Las cláusulas que a continuación se indican, deberán adaptarse en su redacción a los contratos que se firmen, constituyendo una base ineludible para todos ellos:

  • Cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa, adquisición o adjudicación (WordPdf).
  • Cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de arrendamiento sin opción de compra (Word Pdf).
  • Cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de arrendamiento con opción de compra (Word Pdf).



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