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Al dividir un edificio o vivienda existente en dos o más viviendas ¿deben cumplir las condiciones del Anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra?

  1. La normativa de habitabilidad del Gobierno de Navarra no impide la división de viviendas o edificios para la creación de otras viviendas.
  2. Cuando se trata de edificios, si alguna vivienda mantiene su situación y superficie, puede acreditarse su preexistencia como vivienda y no se procede a su demolición para su posterior reconstrucción, debe entenderse que esa vivienda es existente y su rehabilitación debe cumplir las condiciones del Anexo I del D.F. 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad, adaptándose, en lo posible, las partes sujetas a reforma a las condiciones del Anexo II.
    Las demás viviendas que pudieran crearse en el edificio deben entenderse como de nueva creación, por lo que deben cumplir las condiciones mínimas establecidas en el Anexo II del mencionado decreto foral.
  3. Si lo que se divide es una vivienda y no un edificio, y por motivos obvios, ninguna de las partes resultantes mantiene la situación y superficie de la vivienda existente inicial, por lo que debe entenderse que todas las viviendas que pudieran resultar de la división son de nueva creación, por lo que deberán cumplir las condiciones exigidas por el Anexo II del D.F. 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones mínimas de habitabilidad.

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