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La normativa de habitabilidad impone condiciones no solo a los huecos de las fachadas, sino también a los que comunican el exterior con la terraza abierta ¿Cómo se cuenta el hueco en el caso de balcones sin cierres laterales o grandes terrazas?

El artículo 19.2 del anexo II del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones de habitabilidad, dice... El hueco abierto al exterior del espacio cubierto o mirador ... deberá cumplir el resto de las condiciones impuestas para los huecos de iluminación en general, como luces rectas y distancias a figuras inscribibles, entre otras.

Más adelante, artículo 19.5 dice: Los huecos necesarios para la iluminación y ventilación de cada dependencia no podrán situarse a una distancia superior a 2 m. en planta del rectángulo mínimo inscribible en la dependencia.

Por otra parte, en la Orden Foral 151/2006, de 11 de mayo, por la que se aprueban expresiones gráficas aclaratorias del texto de los anejos del decreto foral sobre condiciones de habitabilidad, se incluye la figura adjunta en la que se señala una distancia máxima de 2 m desde la cara exterior del hueco de la terraza, a la figura inscribible en la habitación que a través de ella se ilumina. Se trata en la figura de una terraza que se retranquea del plano de la fachada.

La indeterminación surge al intentar precisar cuándo un balcón, mirador o terraza se puede decir que tiene un hueco abierto al exterior, para que le resulte de aplicación el artículo 19.

Resulta evidente en el caso de la figura, ya que se forma en la fachada un hueco rectangular a través del que se iluminarán, tanto la propia terraza, como la estancia que a ella abre.

  1. También resulta claro, en sentido contrario, que un balcón -o mirador acristalado en todo su perímetro- exterior al plano de la facha no cuenta con ese hueco abierto al exterior, por lo que la distancia máxima a la figura inscribible debe aplicarse exclusivamente al hueco del balcón incluido en el plano de fachada.
  2. La duda se limita, por tanto, a los casos de miradores o terrazas grandes, que iluminan a varias dependencias simultáneamente y que pueden o no estar cerrados en sus laterales. En esos casos, se entenderá que la terraza o mirador no cuenta con hueco abierto al exteriorcuando tiene cinco o más metros de frente y, si se trata de un mirador, todo él se encuentra acristalado sin más obstáculos que la propia carpintería o cajas de persiana, y, si se trata de una terraza abierta, no cuenta con obstáculos no transparentes distintos del antepecho. En el caso de que el mirador o terraza incorpore una zona destinada a tendedero, deberá éste situarse en uno de los extremos y la longitud del elemento que lo proteja de vistas se deducirá de la longitud total de la terraza o mirador.
  3. Si una terraza o mirador se compone de dos partes, una exterior al plano de fachada y otra retranqueada de dicho plano, si la parte exterior al plano de fachada cumple las condiciones del punto 2, el hueco abierto al exterior a considerar será el que se forma en el plano de fachada, ignorándose, como en el punto 2, la parte exterior a dicho plano.

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