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Para determinar el número de ascensores a instalar en un edificio se debe contar el número de viviendas a las que sirven ¿Cuentan las viviendas situadas en planta baja?

El artículo 4.7 del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, sobre condiciones de habitabilidad,  dice: El número de ascensores se determinará de modo que no se supere la relación de 24 viviendas por ascensor.

El artículo 4.8 del mismo decreto dice: Cuando existan plantas con uso de garaje o trasteros para las viviendas, los ascensores accederán a ellas en las mismas condiciones de accesibilidad que el resto de las plantas.

Se pueden dar, al menos, estas dos situaciones:

  1. Las viviendas situadas en planta baja tienen acceso directo desde el exterior, no tienen acceso desde el interior del portal y acceden a las plazas de aparcamiento y/o trasteros u otros elementos comunes que les correspondan por lugar distinto del portal, es decir, no pueden utilizar los ascensores.
    En este caso, para calcular el número de viviendas por ascensor,  las viviendas de planta baja no se suman al resto, ya que no pueden utilizar el ascensor; pero, por otra parte, se deberá de garantizar la accesibilidad desde estas viviendas a los elementos comunes del edificio que les correspondan y a los anejos como garajes o trasteros.
  2. Las viviendas de planta baja, independientemente de que puedan acceder directamente también desde el exterior o jardín, tienen acceso al ascensor desde el portal o distribuidor de planta baja.
    En este caso, los usuarios de las viviendas lo son también de los ascensores y no hay motivo para excluirlos del cómputo de viviendas servidas por cada ascensor.

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