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En una vivienda protegida de 50 m2 de superficie útil interior se proyecta una terraza exterior cuya superficie útil, computada al 50%, es de 10 m2. ¿Debe imputarse a la superficie útil total de la vivienda como máximo el 10% de la útil cerrada interior, es decir, 5 m2?

Los espacios exteriores de una vivienda, como terrazas o balcones, no pueden suponer más del 10% de la superficie útil interior de la vivienda a la que pertenecen. Deberá reducirse la superficie exterior hasta cumplir esta condición.

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