Comercialización de material forestal de reproducción

¿Qué son los materiales forestales de reproducción?

Los materiales forestales de reproducción son los frutos y semillas, partes de plantas y plantas que se utilizan para la multiplicación de las especies forestales y de sus híbridos artificiales.

Para la producción de materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización se deben utilizar únicamente materiales de base autorizados.

El material de base está constituido por las poblaciones, plantaciones y clones de los que se obtiene el material forestal de reproducción (semillas y plantas) para utilizar en las repoblaciones. Material de base autorizado en Navarra

Para garantizar que los materiales forestales de reproducción se adapten a los sitios de plantación, se delimitan las regiones de procedencia para las especies pertinentes. 

La región de procedencia es el punto de partida para la selección del material de base (fuentes semilleras, rodales o masas selectas y huertos semilleros). Regiones de procedencia declaradas en Navarra.

 

Procedimiento para la recolección de semillas del material de base 

  1. Solicitar una autorización  para la recogida de semillas forestales. La solicitud de recogida de semillas forestales se realiza presentando una instancia en el Registro general del Gobierno de Navarra dirigida a la Sección de Planificación forestal, que emitirá una autorización. 
  2. Antes de iniciar la recogida, el o la recolectora tiene que solicitar permiso a la persona o entidad propietaria de la finca.
  3. Una vez obtenido el permiso y antes de la recolección, el interesado debe ponerse en contacto con el Guarderío de su demarcación forestal para éste pueda elaborar el Informe de recolección y presentarlo en el Servicio de Agricultura.
  4. El Servicio de Agricultura tiene que emitir el Certificado de origen cuando reciba la solicitud de una Entidad productora de material vegetal. La solicitud se realiza presentando una instancia en el Registro general del Gobierno de Navarra dirigida al Servicio de Agricultura.
  5. La recolección no puede comenzar sin la presencia de un Guarda Forestal.

 

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