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Desestimado un recurso contra la designación de miembros del Consejo Navarro del Euskera

jueves, 24 de julio de 2003

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso presentado por David Anaut Peña contra el Decreto Foral 211/02 de 7 de octubre, por el que se designan miembros del Consejo Navarro del Euskera, al considerar ajustado a Derecho dicho acuerdo e improcedentes las pretensiones del demandante. Contra esta sentencia no cabe recurso de casación.



Según se señala en los fundamentos de derecho de la sentencia, el recurrente niega que se dé la situación de "reconocido prestigio" de los designados miembros del Consejo Navarro del Euskera, "mas se limita a efectuar tal aseveración sin prueba alguna, pues en ningún momento se ha intentado acreditar la carencia de méritos de los designados, ni determinar cuáles deberían ser los mismos, no pudiendo el Tribunal efectuar ponderación alguna sobre su concurrencia".



Por ello, señala la sentencia, "ante tal falta de acreditación de méritos o su carencia no puede sino estarse a lo que al efecto se ha constatado por la Administración al efectuar el nombramiento, aunque sólo fuere por la presunción "iuris tantum" de veracidad del acto administrativo, con toda la relativización que quiera darse a este principio".



Con lo ya razonado bastaría, se afirma en los fundamentos de derecho, bastaría para desestimar la demanda, ya que su estructura obedece a la consideración básica de esta no concurrencia de los requisitos necesarios para el nombramiento de los designados. Pero, aludiendo al resto de las cuestiones planteadas, se afirma, en primer lugar, que el hecho de que dos de los nombrados tengan el carácter de funcionario y trabajador laboral de la Administración foral no se contempla como causa de incapacidad o incompatibilidad para el nombramiento, ya que tal causa debería estar expresamente prevista en el ordenamiento jurídico.



Además, se destaca que "lo que se afirma sobre que se ha prescindido de las reglas esenciales sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados, supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 62, e) de la Ley 30/1992, no se afirma del hecho del hecho del nombramiento, que es el acto impugnado, sino que se pretende intuir del funcionamiento futuro del Consejo, anticipando una supuesta irregularidad en dicho funcionamiento del mismo, lo que en puridad viene también a constituir un juicio de intenciones y una desviación procesal sobre la naturaleza y carácter del acto recurrido".



La carencia de los requisitos esenciales para la adquisición de la condición de miembro del Consejo, por fallar los méritos requeridos, "no es sino el análisis ya efectuado sobre la concurrencia de tal acreditada experiencia en los designados, dice el tribunal.



Finalmente, la sentencia subraya que la desviación de poder alegada "carece de toda prueba, no pudiendo basarse en espaciosas y suspicaces interpretaciones, según reiterada y conocida jurisprudencia del Tribunal Supremo".



Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera procedente la íntegra desestimación de la demanda.


Gobierno de Navarra

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