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Autorizada la convocatoria de subvenciones a los titulares del recurso de atención de 0-3 años en el domicilio de las personas cuidadoras

lunes, 24 de abril de 2006

El Gobierno de Navarra ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza el régimen de evaluación individualizada en la convocatoria de subvenciones, para el año 2006, a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar “Servicios de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras”.


Se trata de un servicio de conciliación de la vida laboral y familiar, que ofrece atención a niñas y niños menores de tres años, en grupos reducidos y en el domicilio de la persona cuidadora. Este recurso está regulado mediante la orden foral 27/2006, de 7 de febrero, por la que se establece quienes son las personas usuarias del mismo, los servicios que presta, los requisitos que deben reunir el personal responsable y las condiciones específicas en cuanto al ratio niños/niñas, la oficina y los hogares, en cuanto al hogar propiamente dicho y al equipamiento y mobiliario necesarios.

El funcionamiento de este servicio conlleva una serie de gastos que van desde las pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar, en su caso, en el propio hogar hasta la compra de mobiliario y equipamiento específico y materiales didácticos, así como salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras, y gastos propios del funcionamiento del servicio.

La Dirección General de Familia subvencionará el funcionamiento de este recurso, cuyo fin es conciliar la vida laboral y familiar, con un máximo del 60% del presupuesto que conlleve su puesta en marcha y su funcionamiento. En concreto, se podrá subvencionar hasta un 20% por pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar; hasta un 20% por la compra de mobiliario, equipamiento específico y materiales didácticos; los salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras; así como los gastos generales necesarios para el funcionamiento del servicio, tales como el 100% de los gastos por servicios ajenos (asesoría laboral, fiscal y contable), seguros, publicidad, prevención de riesgos laborales y cursos de formación; y otros gastos diversos como teléfono, agua, luz, calefacción, etc.

La atención a menores en un domicilio particular se considera un servicio de proximidad, un servicio complementario a los centros de educación infantil de 0 a 3 años y a las guarderías privadas, ya que no tienen un plazo cerrado para inscribirse, tienen unos horarios amplios de funcionamiento que permiten flexibilidad de entradas y de salidas, y cambios de horarios de mañanas y tardes. Se trata de un servicio ampliamente demandado por las familias, fundamentalmente por su flexibilidad horaria y porque para el menor es como estar en su propia casa, por lo que se considera un servicio de interés social. Su implantación es fácil y no muy costosa, por lo que también es un recurso de conciliación para posibilitar el trabajo fuera de casa del que pueden disponer las personas que residen en zonas rurales con bajo índice de población infantil, donde nunca se va a construir un centro de 0-3 años por su evidente inviabilidad.


Gobierno de Navarra

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