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El Gobierno de Navarra regula la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las recientes lluvias en pequeñas y medianas explotaciones agrarias

miércoles, 23 de mayo de 2007

Además, se establecen las ayudas para reparar infraestructuras públicas de utilidad agraria


El Gobierno de Navarra ha regulado la concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las tormentas e inundaciones de los pasados meses de marzo y abril en pequeñas y medianas explotaciones agrarias, así como para reparar infraestructuras públicas de utilidad agraria.


Así se recoge en dos ordenes forales aprobadas en fechas recientes por el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Echarte Echarte, quien ha explicado hoy en rueda de prensa los detalles de dichas ayudas, así como el estado de los trabajos de reposición de daños producidos las lluvias. En este acto informativo ha participado también el presidente de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN), Angel Eraúl.


Por lo que se refiere a las ayudas para paliar los daños ocasionados en pequeñas y medianas explotaciones agrarias, serán beneficiarios los titulares de Navarra que hayan sufrido daños superiores al 30% de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto. Para la reparación de daños en equipamientos agrarios, el importe de las ayudas se establecerá a partir del daño determinado, que será del 60% en daños hasta 2.000 €, del 50% en daños de hasta 4.000 €, y del 40% en daños de hasta 60.000 €. En el caso de explotaciones agrarias asociativas, el importe de daño que define cada tramo se multiplicará por el número de socios, hasta un máximo de tres. Para ser subvencionable, el valor del daño deberá superar la cantidad de 600 € por explotación.


En cuanto a las ayudas por la disminución de ingresos y por daños en cultivos, serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrarias que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones aseguradas que en el momento del siniestro se encontraran en periodo de carencia, y las producciones para las que en las fechas del siniestro no haya finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, siempre y cuando el agricultor hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior. El importe de las ayudas por este concepto no superará el 70% de los daños registrados.


Además, los agricultores a título principal y los titulares de explotaciones agrarias asociativas prioritarias que, como consecuencia de las lluvias no puedan disponer de agua de riego en el momento adecuado por deterioro de las redes de riego, o que no puedan realizar la siembra o plantación como consecuencia del encharcamiento de sus parcelas de regadío, o del arrastre o depósito de tierra o gravas en las parcelas, podrán acceder a una ayuda económica en concepto de compensación por pérdida de renta en las situaciones y por las cuantías siguientes:


a) Parcelas agrícolas de cultivo al aire libre en las que, como consecuencia de las lluvias, no se pueda plantar cultivos hortícolas de verano o realizar siembras de arroz o maíz antes del 31 de mayo de 2007, así como aquellas en las que el deterioro de las redes de riego impida regar las parcelas a esa fecha, salvo que la no reparación de las infraestructuras de riego dañadas sea debida a la falta de diligencia del solicitante. La ayuda a conceder por hectárea será de 465 €, y las parcelas por las que se solicite pérdida de renta no podrán ocuparse con ningún cultivo hasta el 30 de septiembre de 2007.


b) Invernaderos siniestrados en los que no se puedan implantar cultivos antes del 10 de mayo de 2007, la ayuda será de 0,62 € por metro cuadrado, y las superficies de invernadero por las que se solicite pérdida de renta no podrán ocuparse con ningún cultivo hasta el 31 de julio de 2007.


Para todas las ayudas por la disminución de ingresos y por daños en cultivos, el importe total de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 9.000 € por explotación. En el caso de explotaciones agrarias asociativas, este importe se multiplicará por el número de socios que tengan la condición de agricultor a título principal, hasta un máximo de tres. En el caso de cultivos al aire libre, la superficie mínima para acogerse a esta ayuda será de 0,3 has.


En cuanto al límite de las ayudas, cabe indicar que su valor no podrá superar, en ningún caso, el 80% de las pérdidas que dan derecho a la ayuda, minoradas en el importe recibido con arreglo a regímenes de seguros y los gastos que no se hayan efectuado debido al fenómeno climático adverso. Además, en ningún caso podrá producirse una sobrecompensación de las pérdidas como consecuencia de la percepción de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones Públicas.


Ayudas para reparar infraestructuras públicas de utilidad agraria


En cuanto a las ayudas para reparar infraestructuras públicas de utilidad agraria de la Comunidad Foral dañadas por las tormentas e inundaciones de los pasados meses de marzo y abril, cabe recordar que el Gobierno de Navarra aprobó el pasado 23 de abril un decreto foral que estableció las ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de dichas lluvias. En este decreto se incluían ayudas del 100% del coste real de los trabajos necesarios para reparar dichas infraestructuras.


Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales y comunidades de regantes constituidas o en fase de constitución ante la administración hidráulica competente, que sean titulares de infraestructuras agrarias que promuevan trabajos para recuperar su función básica por haber resultado gravemente dañadas de manera directa y evidente. Serán subvencionables los gastos de reparación de los daños causados en infraestructuras agrarias de titularidad pública y, para ser subvencionable, el valor del daño deberá superar la cantidad de 3.000 €. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá a las entidades solicitantes que cumplan los requisitos una ayuda hasta un 100% del coste que estime como real de los trabajos necesarios para la reparación de las infraestructuras.


Gobierno de Navarra

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