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El Gobierno fija los requisitos para el ascenso de nivel en la carrera profesional del personal diplomado sanitario lunes, 08 de junio de 2009

Se concreta el sistema de puntuación por baremo y la composición de las comisiones de evaluación


El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de hoy, el decreto foral que desarrolla la Ley Foral 8/2008 de 30 de mayo por la que se regulaba el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud y se aprobaba un suplemento de crédito para su financiación.

El decreto aprobado hoy concreta la puntuación por baremo, que evalúa los méritos relativos a las actividades asistenciales, perfeccionamiento y actualización profesional. Cabe recordar que el ascenso de nivel viene determinado por los años de permanencia en la actividad profesional (que ya se concretaban en la Ley Foral) y la puntuación por baremo, que se especifica ahora.

Por otro lado, en virtud del decreto aprobado hoy se crean las comisiones encargadas de la evaluación, que serán las siguientes: Atención Primaria, Hospitales de Pamplona, Asistencia Especializada y Asistencia Extrahospitalaria y Administración Sanitaria (cada una evaluará a los profesionales de su ámbito).

Puntación por baremo

El decreto foral aprobado hoy establece que la puntuación por baremo comprende los apartados de actividad asistencial y de perfeccionamiento y actualización profesional. En el primero se valora tanto el nivel de consecución de objetivos del equipo de trabajo como el grado individual de corresponsabilidad y participación del profesional en el cumplimiento de tales objetivos. En el segundo aspecto, se valoran las actividades de formación, investigación, desarrollo técnico o actividades de dirección y gestión.

Más concretamente, entre las actividades de formación se encuentran la docencia impartida o recibida, suficiencia investigadora o formaciones de postgrado, entre otras. Las actividades de investigación comprenden, por ejemplo, publicaciones en revistas, libros, presentación de ponencias en congresos o participación en mesas redondas y las de dirección o gestión incluyen el desempeño de determinados puestos de libre designación.

Para el ascenso a cada uno de los niveles serán precisas 750 unidades (puntos) para acceder al nivel I, 1.050 unidades para acceder al nivel II, 1.200 unidades para acceder al nivel III y 750 para pasar del III al IV. La puntuación total por baremo exigida en cada nivel para acceder al inmediatamente superior deberá obtenerse de la siguiente forma: al menos dos terceras partes deberán corresponder a actividad asistencial, un mínimo del 20% corresponderá a perfeccionamiento y actualización profesional y el resto de puntos para alcanzar el total exigido deberán acreditarse en cualquiera de los dos conceptos mencionados.

En cuanto a la puntuación por años de permanencia, cabe recordar que, según lo dispuesto en la Ley Foral que regulaba la carrera profesional, se accede al nivel I si se cuenta con 5 años de servicios prestados, al nivel II con 14 años, al nivel III, si se cuenta con 22 y al nivel IV, si se han prestado 29 años de servicio.

En el caso de los contratados temporales, la evaluación correspondiente a los periodos de servicios prestados en virtud de esa contratación temporal se tomará en consideración únicamente cuando el personal acceda a plaza en propiedad en el Servicio Navarro de Salud, momento en el que se incorporará plenamente al sistema de carrera profesional.


 


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