(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

El Gobierno de Navarra regula el registro de aves de cetrería jueves, 27 de agosto de 2009

Es preciso inscribir en este censo a las aves rapaces que se emplean como medio de caza


El Gobierno de Navarra ha regulado el registro de aves de cetrería, un censo en el que es preciso inscribir a las aves rapaces, tanto diurnas como nocturnas, pertenecientes a los órdenes de Falconiformes y Strigiformes, que son mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza. Quedan excluidas de esta obligación las aves destinadas a exhibiciones o la mera tenencia cuando no tengan como finalidad la actividad cinegética.

En el texto íntegro de la orden foral, que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON), número 103, del pasado viernes día 21 de agosto, se indica que el titular del ave deberá inscribirlo ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para obtener la correspondiente autorización que le permita practicar la caza con este tipo de animales. El formulario deberá ir acompañado, entre otros, de la documentación que acredite la titularidad y procedencia del ave.

Por otro lado, la normativa establece diferentes mecanismos de inspección. Así, autoriza al Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a revisar el ave, sus marcas y las instalaciones en donde reside cuando lo considere oportuno y lo notifique al interesado con un plazo mínimo de diez días. El informe resultante de dicha inspección se añadirá a la información del registro del ave mencionada.

Cualquier modificación de los datos deberá ser comunicada. Lo mismo ocurre con la pérdida de un ejemplar en el campo, que deberá ser notificada antes de 48 horas al guarderío forestal de la demarcación en donde se haya extraviado el animal, aportando la radiofrecuencia del emisor que porte. El cetrero quedará, además, obligado a buscar al ave durante el plazo de, al menos, diez días posteriores a la pérdida y, en caso de recuperar el ave, de notificar este hecho al guarderío forestal.

Finalmente, el titular del ave podrá solicitar la baja del ejemplar cuando éste muera o sea trasladado definitivamente fuera de la Comunidad Foral. No obstante, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá dar de baja al ave en el registro, previa audiencia del interesado, cuando se produzca un incumplimiento de las condiciones recogidas en la normativa. La baja en el registro implica la pérdida del derecho de caza con el animal referido.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web