(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

Las nuevas ayudas al pago de medicamentos se pueden solicitar a partir del 1 de octubre por internet o en centros de salud jueves, 28 de septiembre de 2017


Salud distribuirá 50.000 folletos informativos en centros sanitarios, farmacias y servicios sociales de base


Transcripción textual del video

Las nuevas ayudas para el copago de medicamentos promovidas por el Gobierno de Navarra se pueden solicitar a partir del 1 de octubre, desde este domingo por internet y a partir del lunes en los centros y consultorios de salud que dispongan de personal administrativo.
Copago farmacéutico

El Gobierno de Navarra promueve nuevas ayudas para la adquisición de fármacos. ( ampliar imagen )

Las nuevas ayudas para el copago de medicamentos promovidas por el Gobierno de Navarra se pueden solicitar a partir del 1 de octubre, desde este domingo por internet y a partir del lunes en los centros y consultorios de salud que dispongan de personal administrativo.

El objetivo de estas ayudas es evitar que el coste de los medicamentos sujetos a financiación pública sea un obstáculo para que las personas más vulnerables completen los tratamientos médicos indicados. Se calcula que pueden llegar a beneficiar a 242.000 navarros y navarras.

La normativa estatal no permite el descuento directo en el momento de la compra del medicamento, como sería deseable, sino que obliga a realizar una “Convocatoria de Ayudas de Carácter Social” con un procedimiento de solicitud previa, lo que exige realizar una campaña de información pública.

Por ello el Departamento de Salud ha lanzado hoy una campaña informativa sobre estas ayudas, en la que se contempla la distribución de 50.000 folletos y 500 carteles con instrucciones sobre cómo acceder a ellas.

Esta mañana el director general de Salud, Luis Gabilondo, y el subdirector de Farmacia, Antonio López, han recordado la nueva norma y el procedimiento a aplicar y han presentado los materiales de la campaña, que se repartirán a través de centros y consultorios de salud, la red hospitalaria, centros de atención especializada, servicios sociales de base, las 599 farmacias de Navarra y centros socioculturales.

La campaña cuenta con la colaboración del Departamento de Derechos Sociales, del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona.

Primer plazo de solicitud entre el 1 y el 31 de octubre

El primer plazo de solicitud de estas ayudas se abre el domingo, 1 de octubre, y se prolongará hasta el 31 de ese mismo mes y tienen carácter excepcional ya que servirá para el abono de ayudas por los medicamentos ya adquiridos desde el pasado 1 de julio de este año.

En lo sucesivo, la convocatoria de solicitud de ayudas tendrá carácter anual y de forma habitual se presentarán a partir del 15 de diciembre de cada año, por tanto quienes no hayan presentado la solicitud este mes de octubre tendrán una nueva oportunidad de hacerlo a partir del próximo 15 de diciembre

Quienes realicen la solicitud en octubre de 2017 no necesitarán volver a hacerla hasta diciembre de 2018.

Las ayudas se podrán solicitar por internet, a través de las webs www.ayudasmedicamentos.navarra.es y www.botiketarakolaguntzak.nafarroa.eus, que incluyen instrucciones y acceso directo al enlace del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra desde el que se puede realizar la petición. El Departamento recomienda que se utilice preferentemente esta vía de solicitud aunque también se puede hacer a través de los centros y consultorios de salud que cuenten con personal administrativo y en el servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, ubicado en el centro de salud Conde Oliveto de Pamplona (plaza de la Paz s/n, 4ª planta).

El trámite lo debe hacer la persona titular de la tarjeta sanitaria, tanto para el abono de fármacos a su nombre como al de sus beneficiarios o beneficiarias. Con la debida autorización del titular de la tarjeta, lo puede realizar también alguien en su representación.

Como documentación, deberá aportarse el DNI o la tarjeta sanitaria para acreditarse y el número de cuenta bancaria en el que se desea recibir los abonos. Sólo será necesario aportar tiques de compra en el caso de medicamentos adquiridos fuera de Navarra o de recetas emitidas en papel (en este caso habrá que aportar también el justificante de la prescripción en papel). Las ayudas se abonarán trimestralmente en la cuenta bancaria indicada por el solicitante.

242.000 potenciales beneficiarios en Navarra

Se estima que las nuevas ayudas podrían beneficiar a 242.000 navarros y navarras, de las que 197.000 son personas en activo con rentas inferiores a 18.000 euros al año y 45.000, pensionistas con rentas inferiores a 6.000 euros. Todos ellos abonarán como máximo 8,23 euros al mes por sus medicamentos. Los pensionistas con rentas de entre 6.000 y 18.000 euros no cambian de situación, porque ya se benefician del tope máximo de 8,23 euros. Se establece, además, un tratamiento especial para las personas que cobran menos de 6.000 euros al año, quienes pagarán un máximo de 2,6 euros al mes en virtud del umbral monetario de pobreza severa definido para Navarra en 2014. Se trata de la primera vez que en España la subvención alcanza también a trabajadores y personas en activo.

Se calcula que el coste de la medida es de aproximadamente 2 millones de euros anuales, y para este primer año se ha presupuestado una dotación económica de 1 millón, que cubrirá las ayudas que correspondan al periodo de julio-diciembre.

Real Decreto-ley 16/2012

Cabe recordar que el sistema de copago fue establecido por el Real Decreto-ley 16/2012 como medida urgente para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. El copago tiene en cuenta el nivel de renta y el carácter de activo o pensionista, con ciertos colectivos exentos de copago (afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, personas perceptoras de rentas de integración social, personas perceptoras de pensiones no contributivas, parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto siga en esa situación y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional).

El Real Decreto-ley 16/2012 establece que los pensionistas, que previamente a esta norma se encontraban exentos de copago, deben abonar el 10% del Precio de Venta al Púbico (PVP), con un tope de 8,23 euros al mes, si cobran menos de 18.000 euros anuales; para aquellos que tengan una renta anual de entre 18.000 y 100.000 euros, se mantiene el cobro del 10% del PVP pero el máximo mensual asciende a 18 euros; y, finalmente, aquellos que cobran más de 100.000 euros, deben abonar el 60% del PVP con un tope al mes de 60 euros. Por su parte, los activos, que antiguamente debían abonar el 40% del PVP, desde la entrada en vigor del Real Decreto abonan el 50% del PVP para rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, y el 60% del PVP para los de más de 100.000 euros. Aquellos activos cuya renta es inferior a 18.000 euros han mantenido su situación, abonando el 40% del PVP.

Situaciones de inequidad

Esta situación generó un descenso marcado del consumo farmacéutico, ya que, por primera vez, los pacientes pensionistas iban a tener que contribuir económicamente para la prestación farmacéutica.

Se generó, además, incertidumbre acerca de la inequidad de la medida y dificultad de acceso a los medicamentos de las capas sociales con menos renta: los activos con rentas inferiores a 18.000 euros seguían aportando el 40% del precio de los medicamentos.

En este contexto la Dirección General de Salud, en colaboración con la Subdirección de Farmacia y el Departamento de Hacienda, realizó un análisis de la aportación real que realizaban los pacientes navarros por sus medicamentos en función de los tramos de renta en los que se encontraban, con el fin de detectar aquellas situaciones de dificultad en el acceso a los medicamentos y, por otra parte, investigar sobre el cumplimiento o no del tratamiento farmacológico como consecuencia del copago.

El estudio concluyó que, entre enero de 2014 y enero de 2016, las personas activas con rentas inferiores a 18.000 euros dejaron de recoger casi el 12% de los medicamentos que tenían prescritos. Sin embargo entre los pensionistas con renta menor de 18.000 euros, el porcentaje es del 2,4%.

Se constató, además, que existen más de 1.300 pacientes activos con rentas bajas que aportan más de 300 euros al año para la adquisición de medicamentos. Más de 780 pacientes con rentas inferiores a 6.000 € aportaron más de 300 € e incluso 15 pacientes con rentas inferiores a 6.000 € han tenido que afrontar un copago de 1.000 €

El Departamento consideraba inequitativo que actualmente solo los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 euros tuvieran unos topes máximos de aportación mensual de 8,23€ (98,8€ año), mientras que pacientes activos con rentas inferiores a esta cantidad se vieran obligados a aportar en algunos casos hasta 1.000€.

Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Documentación:
Audio
Video
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web