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Promoción de la Salud
Leyre, 15
31003 Pamplona
Tfno.: 848 42 34 50
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RESPETAR LOS ESPACIOS SIN HUMO ES DE LEY
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar los espacios libres de humo del tabaco.
Modificaciones importantes complementarias a las determinadas por la Ley 28/2005
Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo. Bajo este epígrafe se incorporan a los anteriores espacios libres de humo, eliminando la posibilidad de mantener espacios para fumadores, los bares, restaurantes, salas de fiesta, discotecas, locales de ocio, de juego y recreativos, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses.
Se modifica la redacción relativa a la prohibición de fumar en centros sanitarios y educativos de forma que se clarifica en ambos casos la prohibición de fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos, a excepción de los centros universitarios en los que no está prohibido fumar en los espacios al aire libre.
Se prohíbe fumar en espacios al aire libre destinados a menores como recintos infantiles de parques y zonas de juego para la infancia.
DENUNCIAS EN MATERIA DE TABACO
La ley 42/2010 establece que el consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.
Si quiere dar a conocer a la Administración la existencia de un hecho que puede constituir infracción, pudiendo derivar en el inicio de un expediente sancionador si queda probado que la empresa ha infringido la normativa en materia de tabaco, puede cumplimentar el siguiente formulario.