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Alquiler entre particulares

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Si no es posible la ocupación de la vivienda protegida adjudicada, su alquiler es una opción viable siempre que se tengan en cuenta las siguientes indicaciones:

El o la futura inquilina de la vivienda debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que sus ingresos familiares ponderados no superen 6,5 veces el SARA, en el último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha en que se produzca el alquiler.
A tal efecto se toma como referencia la casilla 507 (Parte General de la Base Imponible), más las rentas exentas de tributación (casilla 529).

2. Que la o el inquilino, o cualquier otro miembro de su unidad familiar no sea titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte proporcional de la misma, salvo que se cumplan conjuntamente los requisitos de inadecuación y ofrecimiento establecidos en el art. 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

 El precio máximo que se fije como renta del alquiler no puede ser superior al precio legalmente establecido. Accediendo aquí podrás calcular el precio máximo de alquier de una vivienda protegida y conocer durante cuánto tiempo se extiende su régimen de protección.

Si quien arrienda la vivienda obtuvo subvención por su compra, tiene la obligación de devolverla en su totalidad (incrementada en su interés de demora), si el alquiler se realiza en los cinco primeros años contados desde la fecha en que se calificó definitivamente la vivienda. Todo ello, sin perjuicio de otras consecuencias de índole fiscal que le pudieran afectar (por ejemplo, caso en el que se hubieran destinado cantidades de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda que ahora va a transmitir, o en el que se estuviera desgravando por su compra).

Esta devolución de ayudas se debe realizar con anterioridad a la comunicación comentada en el apartado siguiente. De hecho, uno de los documentos que necesariamente se tienen que adjuntar a la citada comunicación es la fotocopia de la carta de pago por la que se acredite la devolución de ayudas.

Toda vivienda que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo la o el propietario el responsable de aportarlo. Este certificado no resultará exigible en el caso de renovación del contrato de arrendamiento.

Una vez estén de acuerdo las partes en el precio de renta y se haya devuelto, en su caso, la subvención, se debe rellenar la solicitud de visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida y el correspondiente contrato que vayan a firmar (también disponible el contrato en formato Word).

La presentación de estos documentos junto con el resto de documentación solicitada se realizará en el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra bien presencialmente o  telemáticamente

 

Los documentos que hay que  presentar en el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra son:

  • La solicitud de visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida, debidamente rellenada y firmada por personas propietarias e  inquilinas
  • Una copia del contrato debidamente firmada por personas inquilinas y propietarias (en todas las páginas)
  • En el caso de que la vivienda haya sido alquilada anteriormente, una copia del documento de finalización del contrato
  • Fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda protegida. Este documento no es necesario si la vivienda se ha  alquilado anteriormente
  • Fotocopia de la última Declaración de la Renta de las personas inquilinas
  • Fotocopia del D.N.I o N.I.E. de los inquilinos y del libro de familia, en su caso
  • Carta de pago acreditando la devolución de ayudas del propietario, en el caso de que no hayan pasado más de 5 años de la fecha de la calificación definitiva de la vivienda protegida. Por lo tanto, si han pasado más de 5 años desde que se calificó definitivamente la  vivienda protegida no hay que devolver las ayudas
  • Otros documentos  (en caso de que se considere conveniente para sus intereses aportarlos)

 

Esta comunicación es siempre obligatoria y con ella se trata de comprobar que personas inquilinas y propietarias cumplen con los requisitos establecidos, así como que no se perciben sobreprecios en el alquiler.



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