En el arrendamiento de vivienda, además de tener en cuenta las diferentes cuestiones desgranadas en los apartados anteriores, hay que proporcionar al inquilino información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, tanto física como jurídica, así como de las condiciones básicas del contrato.
En particular, la información mínima debe hacer referencia a los extremos siguientes:
- Descripción de la vivienda, con indicación de la superficie útil; de sus servicios, instalaciones y suministros.
- El precio total de la renta y de otras cantidades que sean asumidas por el arrendatario, identificando la periodicidad de la liquidación.
- Plazo del arrendamiento.
- Forma de actualización del precio de la renta a lo largo del plazo del arrendamiento.
- Fianza y otras garantías que se exijan al arrendatario.
- Nivel de accesibilidad universal y diseño para todas las personas de la vivienda y su entorno.
- El propietario de la vivienda debe mostrar al inquilino el certificado de eficiencia energética de la vivienda y entregarle una copia del mismo.
- Costes de la Comunidad de vecinos, así como de los diferentes suministros cuando éstos no sean individualizables mediante contador, así como el método de imputación o el coste cuando éste se determine mediante una cuantía fija.
- Posibles subvenciones concedidas. A tal efecto, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios una copia de la diligencia de visado administrativo.
- Fecha en que finaliza el régimen de protección de la vivienda arrendada.
- Costes fijos en el suministro de algún servicio prestado por el arrendador o por terceros, se utilicen o no por parte del arrendatario.
Por otro lado, no hay que olvidar que si se trata de una vivienda protegida el contrato de arrendamiento debe ser comunicado al Departamento de Vivienda para que se controle el cumplimiento de todos los requisitos legales.