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Se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. La regulación de los contratos de vivienda se aplicará también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Dentro de esta categoría de arrendamientos, podemos incluir todos los arrendamientos de fincas urbanas que no estén conceptuados como arrendamiento de vivienda habitual. Es decir, el que recayendo sobre una edificación habitable, no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de alojamiento del arrendatario. De ahí que esta categoría sea conceptuada como de carácter residual y en la que están incluidos: