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Derechos y obligaciones de los copropietarios

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Derechos

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que constituyen una Comunidad tienen una serie de derechos:

  • Todo propietario puede realizar obras dentro de su piso o local, siempre y cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta previamente a quien represente a la comunidad.
    Es conveniente que esta comunicación se efectúe por escrito y de forma fehaciente (que quede constancia de su contenido y de su recepción).
  • Derecho a participar en las deliberaciones de la Juntas.
  • Derecho a votar en las Juntas, a excepción de los propietarios que al iniciarse la Junta no estuviesen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas y no las hubiesen impugnado judicialmente o consignado judicial o notarialmente.
  • Derecho a solicitar que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad, para lo cual deberá dirigir escrito al presidente relacionando los asuntos sobre los que desea se trate para que se incluyan en el orden del día de la siguiente Junta.
  • Derecho a la impugnación judicial de los acuerdos adoptados si ha salvado su voto mostrando su disconformidad o no ha asistido.
  • Derecho a ocupar los cargos de la Comunidad cuando por rotación o sorteo le correspondan y a presentarse a la elección si este fuera el sistema de provisión de dichos cargos.
  • Derecho a exigir que se realicen las obras necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble cuando los servicios del edificio no presten un correcto servicio. Estas obras requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los Propietarios que, a su vez, representen, al menos, la mayoría de las cuotas de participación.
  • Derecho a exigir obras de accesibilidad necesarias para un uso adecuado a cualquier vecino con independencia de su condición física, psíquica o sensorial, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su movilidad cuyo importe repercutido no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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