(ir al contenido)
Castellano
|
Euskara
|
Français
|
English
Principales requisitos de las obras para que la rehabilitación pueda ser protegida:
- Las viviendas deben destinarse a residencia habitual y permanente, no a su uso ocasional en vacaciones, fines de semana, etc.
- Las obras de rehabilitación no habrán comenzado antes de su calificación, excepto en el caso de obras menores cuyo presupuesto protegible no supere los 10.000€, .
- El edificio debe tener más de 20 años de antigüedad y destinar al uso vivienda más del 50% de su superficie, excluidas plantas baja y sótanos.
- A partir del 1 de julio de 2015, que el edificio cuente con el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) si tuviera más de 50 años. Si se consolida la estructura, se eliminan barreras o se mejora la envolvente térmica del edificio, también será obligatoria la presentación de un IEE.
- Que las obras no supongan el vaciado del edificio, ni se superponga o sustituya más del 60% de sus forjados horizontales.
- No se pueden ampliar viviendas existentes o crear nuevas con superficie superior a 120 m2 útiles.
- Las obras deberán poder obtener la licencia municipal de obras por cumplir todas las condiciones legales, técnicas y urbanísticas.
- El edificio y las viviendas rehabilitadas deberán adquirir las condiciones de seguridad, funcionalidad, instalaciones y habitabilidad exigibles.
- El presupuesto de las obras protegibles deberá superar los 2.000 euros por cada vivienda.
- El presupuesto protegible tiene un valor máximo por m2 útil de vivienda y locales anejos y, si las viviendas tienen más de 120 m2 útiles, el máximo total por vivienda será el máximo por m2 útil multiplicado por 120.