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Navarra vivienda

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Requisitos de acceso

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¿Cuáles son los requisitos económicos?

Los ingresos que se tienen en cuenta a la hora de acceder a una vivienda protegida son los expresados en la declaración de renta como parte general de la base imponible (casilla 507), así como todas las rentas exentas que se hayan podido percibir (casilla 529).

Asimismo, se computan tanto los ingresos de los que aparezcan como solicitantes de la vivienda como los de sus cónyuges o parejas de hecho, aunque estos no aparezcan como solicitantes de la vivienda.

Así, los ingresos mínimos para optar a viviendas de protección oficial en régimen de arrendamiento, con y sin opción de compra, ascienden a 3.000 euros, que se incrementan a 12.000 euros en el caso de acceso a la propiedad de dichas viviendas, y 15.000 euros para el acceso a las viviendas de precio tasado.

En cuanto a los ingresos máximos, los ingresos familiares ponderados de los solicitantes de VPO en compra o alquiler deben ser inferiores a 4,5 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), cantidad que se incrementa a 6,5 veces el indicador SARA para los solicitantes de VPT.

El cumplimiento del requisito de capacidad económica deberá acreditarse tanto en el momento de la inscripción, como en el de la adjudicación, ello con referencia al último período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido. Es decir, que para acreditar el cumplimiento del requisito de ingresos mínimos y máximos siempre se va a pedir la última declaración de renta presentada. Por ejemplo, si realizas la inscripción en marzo de 2018 se pedirá la declaración de renta 2016, pero si realizas la inscripción en diciembre de 2018 se pedirá la de 2017.


Únicamente están exentas de acreditar ingresos mínimos las víctimas de violencia de género, las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 % y los discapacitados motrices graves, a los solos efectos de acceder a las vivienda protegidas que se encuentren reservadas para las personas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas. De este modo, para que estas personas puedan resultar adjudicatarias de una vivienda protegida reservada a empadronados en cualquier municipio de Navarra, deberán acreditar los ingresos mínimos exigidos para cada tipología y régimen de acceso.

En el caso de haber realizado la declaración de renta ante una Administración Tributaria distinta a la Navarra, es recomendable consultar qué importe es computable como parte general de la base imponible con el Servicio de Vivienda.

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