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Ayudas y subvenciones a la compraventa

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¿Tengo la obligación de subrogarme en el préstamo de la empresa promotora?

No, puedes subrogarte si te interesa, pero no tienes obligación alguna. Los gastos de cancelación de la hipoteca de la empresa promotora son en cualquier caso de su cuenta. La existencia de cláusulas que obliguen a subrogarse en el préstamo del promotor, o que impongan penalizaciones por no hacerlo, serían consideradas abusivas.

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