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Navarra vivienda

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Cuestiones generales

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¿Qué determina la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en lo que al procedimiento de adjudicación de las viviendas se refiere?

La Ley Foral del Derecho a la Vivienda y el Decreto Foral por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida contienen a grandes rasgos las siguientes condiciones:

  1. Es obligatoria la inscripción en un Censo de solicitantes para comprar o alquilar una vivienda protegida.
  2. No se exige documentación alguna para realizar la inscripción en el Censo. El solicitante únicamente tiene que indicar una serie de datos, rellenar una declaración responsable y será cuando resulte adjudicatario de una vivienda cuando tenga que presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso y de las circunstancias alegadas en el baremo correspondiente.
  3. Las viviendas protegidas se adjudicarán única y exclusivamente entre las personas que se encuentren inscritas en el Censo y de acuerdo con sus preferencias, por lo que van a desaparecer las convocatorias públicas que anteriormente realizaban los promotores.
  4. Anualmente se celebran cuatro procedimientos de adjudicación con fechas cerradas (1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre).
  5. Se establece una nueva fase en el procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas: la autorización para la firma de los contratos, donde se va a comprobar que el solicitante cumple con los requisitos de acceso y que se ha aplicado correctamente el baremo con carácter previo a la firma del contrato de compra o alquiler, quedando el visado como un segundo control y como el acto por el que se van a reconocer las ayudas públicas que correspondan.

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