¿Qué sanción me puede suponer el mantener mi vivienda protegida desocupada?
Depende del tiempo que se mantenga desocupada:
- Si el retraso en la ocupación de la vivienda es inferior a 1 año, la multa puede ser entre 300 y 3.000 euros.
- Si el retraso en la ocupación de la vivienda es igual o superior a 1 año, la multa oscilará entre 3.001 y 30.000 euros. Sin perjuicio de la posibilidad de expropiación de la vivienda.
- Si la vivienda se ocupó en plazo, pero se desocupa posteriormente durante un periodo que oscile entre 3 y 6 meses, la multa es de 300 a 3.000 euros.
- Si la vivienda se ocupó en plazo, pero se desocupa posteriormente durante un periodo igual o superior a 6 meses, la multa puede ser de entre 3.001 a 30.000 euros. Sin perjuicio de la posibilidad de expropiación de la vivienda.
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