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Navarra vivienda

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¿Cómo se realiza el ofrecimiento de la vivienda inadecuada?

La vivienda propia que se considere inadecuada, pudiendo de ese modo acceder a una vivienda protegida, ha de ofrecerse necesariamente:

  • en venta al Gobierno de Navarra o a quién éste designe (sea una sociedad pública como NASUVINSA, sea el Ayuntamiento donde esté situada la vivienda o una sociedad instrumental de la misma) cuando se acceda a una vivienda protegida en régimen de adquisición.
  • en arrendamiento al Gobierno de Navarra, para la inclusión en su caso en la Bolsa de Alquiler, cuando se accede a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento (alquiler)


El precio máximo por el cual debe realizarse el ofrecimiento de venta será distinto en función de la clase de vivienda:

  • Si la vivienda es protegida será el establecido anualmente para la segunda transmisión de la misma (consulta los precios máximos vigentes para este año)
  • Si se trata de una vivienda libre, el precio será el mayor entre los siguientes:
    • Valor catastral.
    • El valor que resulte de multiplicar el módulo sin ponderar (consulta la tabla de precios de la vivienda protegida vigente para este año donde se indica su valor) por el coeficiente 1,1 y por la superficie útil de vivienda. Para determinar el precio de los anejos (garaje, trastero) se aplicará el coeficiente 0,44 al módulo citado y se multiplicará por la superficie útil de los mismos.
    • Familias numerosas: Si la vivienda constituye el domicilio de una familia numerosa el precio de la vivienda libre ofrecida se podrá incrementar hasta el que resulte de una valoración de precio de mercado debidamente supervisada por el Departamento competente en materia de vivienda, siempre que el importe de dicho precio no sea superior al precio de la vivienda protegida adquirida.

En cualquier caso, se debe acreditar fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento que realice al Gobierno de Navarra o Sociedad instrumental de éste:

  • Caso de ser titular de una parte de la vivienda o de la nuda propiedad de la misma, que se ha ofrecido la parte alícuota de vivienda al resto de cotitulares o, en su caso, la nuda propiedad al usufructuario de la misma. 
  • En el supuesto de personas titulares de vivienda inadecuada por tener impedido su uso durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, la persona propietaria de la vivienda deberá acreditar fehacientemente el ofrecimiento de la misma a la persona que tenga atribuido el uso.

    El ofrecimiento efectuado puede ser rehusado, sea por disponibilidad presupuestaria, sea porque la demanda de vivienda en el área, o las condiciones objetivas de la vivienda en el aspecto constructivo o en el de su utilidad para satisfacer la demanda de vivienda de precio asequible así lo aconsejen.

    Pinchando aquí, puede descargarse el documento de ofrecimiento de una vivienda inadecuada.

    En último lugar, es preciso tener en cuenta que si el ofrecimiento de la vivienda fuera rehusado, el adjudicatario de una vivienda protegida propietario de una vivienda inadecuada, no tiene derecho a acceder a subvención por compra o alquiler de la vivienda protegida adjudicada. Del mismo modo, si el ofrecimiento fuera aceptado y con la venta de la vivienda inadecuada el adjudicatario obtuviera unos ingresos superiores a 60.000 euros, tampoco tendría derecho a acceder a la subvención correspondiente.

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