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Navarra vivienda

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Rehabilitación

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Frecuentemente, en edificios de viviendas, alguna de ellas se ha destinado transitoriamente a otro uso (oficina, peluquería, etc.). Si se pretende cambiar el uso para recuperar el original de vivienda, ¿debe considerarse como vivienda de nueva creación o como rehabilitación de vivienda existente?

Cuando en un edificio destinado a viviendas, alguna de ellas haya perdido su condición por dedicarse transitoriamente a otro uso, la recuperación del uso inicial de vivienda deberá considerarse como rehabilitación de vivienda existente, por lo que se le aplicarán las condiciones del anexo I y sólo las del anexo II  del Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, que resulten compatibles con la naturaleza de la intervención.

Aun cumpliendo el anexo I, no podrá empeorar las condiciones iniciales de la vivienda o, si no fueran conocidas, las de las viviendas del edificio situadas en otras plantas en la misma posición relativa que la recuperada.

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