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Aprobado el proyecto de Ley Foral de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona lunes, 27 de noviembre de 2006

El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de Ley Foral con objeto de regular la financiación extraordinaria a las ikastolas de la zona no vascófona, que venían disfrutando de una financiación con base en la Ley Foral 16/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, una vez que éstas sean autorizadas y durante un periodo de tiempo máximo comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.


La financiación extraordinaria que prevé el proyecto de Ley Foral procederá desde la fecha en que haya sido autorizada cada ikastola, siempre que la correspondiente autorización sea igual o posterior al 1 de septiembre de 2006.


Según el proyecto de Ley foral mencionado, el Gobierno de Navarra coadyuvará a la financiación de los gastos corrientes de estos gastos educativos, durante la vigencia de esta Ley Foral (es decir, desde el septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010). El texto de proyecto de Ley Foral afecta a las cuatro ikastolas siguientes: “Argia” de Fontellas, “Ibaialde” de Lodosa, “Arangoiti” de Lumbier, y “Erentzun” de Viana.


Concretamente el Gobierno de Navarra destinará las siguientes cantidades máximas anuales, expresadas en euros: año 2006, 1.718.253,93; año 2007, 1.798.724,07; año 2008, 1.758.489; año 2009, 1.758.489; y año 2010, 1.758.489. Dichas cantidades serán destinadas para el mantenimiento de estos centros. La cantidad que se presupuestará en concepto de financiación extraordinaria se obtendrá una vez deducida la cifra de gasto que corresponda a estos centros en virtud de los conceptos educativos, durante el periodo de vigencia de la Ley Foral. Para el año 2006 la cifra aplicable a la financiación extraordinaria se obtendrá deduciendo de la cifra de gasto máximo indicada para dicho ejercicio el montante relativo a gastos del año 2006 que hubieran percibido en virtud de la financiación establecida en la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, y la que, en su caso les corresponda en virtud de los conceptos educativos para dicho ejercicio.


La cifra del gasto del concierto se calculará como la suma de las unidades concertadas en cada ikastola, multiplicada por el módulo económico anual del nivel educativo que corresponda a la unidad.


La financiación extraordinaria comprenderá los gastos corrientes de las unidades adicionales a las concertadas, que incluirán nóminas de personal docente, proyectos educativos y gastos de funcionamiento, gastos no incluidos en el correspondiente concepto educativo.


Los requisitos que tendrán que reunir los titulares de las ikastolas para acceder al régimen de financiación extraordinario previsto en el proyecto de Ley Foral mencionado son, entre otros, los siguientes:


- Que se trate de titulares de las ikastolas de la zona no vascófona, incluidas en la disposición transitoria única de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas de mejora de las enseñanzas no universitarias.


- Que dichas ikastolas hayan sido autorizadas como centros educativos de la administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.


- Que la financiación que el Gobierno de Navarra establezca para los cuatro centros educativos en virtud de los conciertos, que, en su caso, subscriban con el Departamento de Educación o con cualquier otra vía de financiación destinada al mismo fin no supere las cifras máximas anuales ya indicadas.


Concretamente las subvenciones que se regulan en el proyecto de Ley Foral se destinarán a los siguientes niveles educativos: educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.


Gobierno de Navarra

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