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Aprobado el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental

jueves, 28 de diciembre de 2006

Se trata así de concretar las medidas dispuestas de forma general en la normativa aprobada por el Parlamento de Navarra en marzo de 2005


El Gobierno de Navarra ha aprobado mediante decreto foral el reglamento que desarrolla la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental. Dicha normativa, aprobada por el Parlamento de Navarra el 22 de marzo de 2005, integraba las distintas formas de intervención de la Administración para garantizar la mayor protección posible del medio ambiente.


El reglamento aprobado ahora, desarrolla a lo largo de sus 131 artículos cuestiones como, en primer lugar, la participación, la difusión y el derecho de acceso a la información ambiental por parte de la ciudadanía, destacando la trascendencia pública de este tipo de informaciones. Asimismo, se explican los trámites administrativos que deben seguir las nuevas instalaciones y actividades para obtener licencias de apertura, así como qué cambios se consideran sustanciales para, si procede, someterse a la nueva normativa.


Uno de los aspectos destacados del reglamento es la evaluación de impacto ambiental. En este sentido, se indica que deberá ser el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quien evalúe este impacto. No obstante, también se especifican ciertas actividades que deben estar sometidas al control por parte de las entidades locales, como las susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar riesgos al medio ambiente u ocasionar perjuicios en personas o bienes.


Asimismo, la normativa aprobada trata acerca de la inspección de las actividades sometidas a intervención ambiental. En este caso, los organismos competentes serán: el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, las entidades locales y otros departamentos de la Administración.


Por último, el texto se detiene en la restauración de la legalidad, por un lado, regulando las actividades que no cuentan con licencia previa y por otro, ejerciendo medidas correctoras. En este sentido, se especifica el deber de reponer lo dañado además de cumplir con las sanciones penales o administrativas que procedan en cada caso.



Gobierno de Navarra

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