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Aprobada la convocatoria de ayudas a entidades locales para la adecuación de sus piscinas a las exigencias técnico sanitarias

miércoles, 10 de enero de 2007

El consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras, ha firmado una Orden Foral por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades locales de Navarra para la adecuación de las piscinas de uso colectivo a las condiciones técnico sanitarias señaladas en la normativa vigente. A tal efecto, ha aprobado un gasto de un millón y medio de euros.


El consejero ha aprobado la mencionada convocatoria para facilitar que las entidades locales asuman la totalidad de los gastos que la reforma de las piscinas genera para acomodarse a las exigencias derivadas del Decreto Foral 123/2003, de 11 de mayo. En Navarra existen algo más de cien piscinas de titularidad pública.


Según las bases de dicha convocatoria, pueden acogerse a las subvenciones todas aquellas entidades locales que ejecuten durante el año 2007 algunas de las actuaciones relacionadas con las condiciones técnico sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Serán financiables, además de las instalaciones, exclusivamente aquellas actuaciones que se lleven a cabo en zonas de baño, constituidas por el vaso y su andén o playa, así como aquellas efectuadas en superficies antideslizantes.


Para la ejecución de las citadas obras cada entidad local beneficiaria podrá percibir un máximo de 120.000 euros, cantidad que será subvencionable hasta el 100% del gasto total siempre que no exceda de dicha cifra. Excepcionalmente, en caso de que el coste de la obra supere dicha cantidad, podrá subvencionarse además hasta el 50% de la cuantía que exceda de los 120.000 euros, con el límite de 150.000 euros, siempre y cuando el Instituto Navarro de Salud Pública emita previamente informe favorable al respecto.


Para la selección y priorización de las solicitudes se tendrá en cuenta una fórmula, en virtud de la cual, el 50% de la puntuación se repartirá en función de la antigüedad de la instalación; el 40% en función del número de habitantes de la entidad local; y el 10% en función del coste de la obra. Así pues, se otorgará la máxima puntuación a la solicitud de aquella entidad local cuya piscina cuente con mayor antigüedad, así como la entidad con mayor población y aquella adecuación que cueste menos.


Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes contado desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 5 de enero y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: memoria valorada de las actuaciones que se pretendan realizar; planos de emplazamiento de dichas actuaciones, y definición de la solución adoptada o de la actuación que se vaya a realizar; certificado suscrito por el secretario de la entidad local en el que se haga constar que las actuaciones no han sido iniciadas; y certificado del coste anual de explotación y del importe de las tasas recaudadas de las instalaciones donde está ubicada la piscina (también deberá señalarse la fecha de apertura inicial de la instalación).


Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán finalizar la ejecución de las actuaciones previstas en esta convocatoria antes del 1 de diciembre de 2007. Las subvenciones que se concedan serán compatibles con cualquier otra que reciban de la Administración de la Comunidad Foral, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.


El Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecieron las condiciones técnico sanitarias de las piscinas de uso colectivo, regula la forma y características de los vasos; la pendiente del fondo del modo que sea posible un perfecto desaguado del vaso de la piscina; el revestimiento de las paredes (el revestimiento del suelo del vaso será antideslizante en zonas de profundidad menor de 0,70 metros) y desagüe del vaso de la piscina.


Dicha norma establece también que para el acceso al agua de los vasos se instalarán escaleras de adecuadas condiciones higiénicas y que garanticen la seguridad del usuario, a una distancia entre sí no mayor de 25 metros y en las zonas de cambio brusco de pendiente del fondo. También se prescribe que el andén o playa que rodea el vaso será de material antideslizante, incluso en estado húmedo, y tendrá una anchura mínima de 1,20 metros. Además, el Decreto Foral especifica que la zona de baño estará vallada y que el acceso de los usuarios a la misma se realizará exclusivamente a través de pasos dotados de duchas.


A todo ello hay que añadir que la norma señalada regula también las condiciones y tratamiento del agua del vaso. Así, se dice que el agua de llenado de los vasos debe proceder, preferentemente, de una red de abastecimiento de agua de consumo público y que debe ser, como mínimo, filtrada, desinfectada y con poder desinfectante, aunque no irritante para los ojos, piel y mucosas. En este capítulo la normativa señala que el agua recirculada deberá ser sometida a tratamiento mediante procedimiento físico/químico, incluyendo siempre un sistema de filtración y desinfección. Igualmente, se ordena que el agua de los vasos debe ser renovada diariamente con un aporte de agua nueva dentro de los límites fijados.



Gobierno de Navarra

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