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Aprobado un proyecto de Ley Foral que modifica la normativa sobre incompatibilidades de miembros del Gobierno y altos cargos

lunes, 29 de enero de 2007

El Gobierno ha aprobado un proyecto de Ley Foral por el que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral.


Este acuerdo ha sido adoptado por el Gobierno teniendo en cuenta que la comisión de Presidencia, Justicia e Interior del Parlamento de Navarra aprobó en noviembre de 2004 el informe de una ponencia constituida en el seno de la cámara legislativa foral, que instaba a modificar la normativa vigente en el sentido de distinguir por un lado y dentro del registro de actividades e intereses de altos cargos, dos secciones: una de actividades –de carácter público- y otra de derechos y bienes, de carácter reservado. Otra de las modificaciones instadas desde el Parlamento se refiere al establecimiento de los cargos con derecho a cesantía y a la cuantía de los mismos, así como a ampliar su ámbito de aplicación a los cargos ejecutivos de las entidades que forman el sector público.


En este sentido, el proyecto aprobado por el Gobierno incluye entre los afectados por la normativa a los altos cargos de toda clase de organismos públicos, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.


También se eleva a rango legal el régimen actual de las percepciones establecidas para los miembros del Gobierno tras su cese, que además será de aplicación a los directores generales y directores gerentes de organismos autónomos, a los que resulta plenamente aplicable el régimen de incompatibilidades a su cese, establecido en la ley.


Por último, en paralelo al régimen retributivo establecido en las restantes administraciones públicas, se establece para los funcionarios que hayan desempeñado el cargo de Presidente, consejero, director general o director-gerente de un organismo público durante más de dos años continuados o tres con interrupción, a partir del momento de su reincorporación al servicio activo, un complemento de carácter personal equivalente al 25% del sueldo del respectivo nivel, que será absorbido por las retribuciones correspondientes al desempeño de cualquier puesto de dirección o jefatura.



Gobierno de Navarra

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