(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Ver más noticias de este día

El Departamento de Administración Local establece un régimen de ayudas a ayuntamientos y concejos para bonificación de intereses de préstamos concertados

miércoles, 31 de enero de 2007

El consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras, ha firmado una Orden Foral por la que se aprueba la convocatoria en la que se establece un régimen de ayudas para paliar, en parte, el efecto negativo de las subidas de tipos de interés de las operaciones de crédito concertadas a largo plazo por ayuntamientos y concejos. Esta convocatoria, publicada hoy en el Boletín Oficial de Navarra, fija un importe global de ayudas cifrado en 1.600.000 euros.


El consejero ha aprobado dicha convocatoria considerando el esfuerzo inversor realizado por las entidades locales y teniendo en cuenta que el incremento del volumen de operaciones de crédito concertadas con entidades financieras –que queda reflejado en el aumento de la deuda viva-, así como las subidas del tipo de interés experimentadas principalmente en el pasado año (1,385 puntos de octubre a octubre) ocasionan en las entidades locales una disminución en su potencial de endeudamiento futuro. Por todas estas razones, el Gobierno de Navarra ha estimado oportuno adoptar una medida extraordinaria en este año que queda reflejada en dicha convocatoria.


Esta medida del Gobierno de Navarra tuvo el respaldo unánime de los miembros de la Comisión Foral de Régimen Local donde están presentes las entidades locales a través de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y del Gobierno de Navarra.


Concretamente, se establece un sistema de bonificación proporcional de hasta un 0,5% de la deuda viva a cada entidad beneficiaria, con un límite global del 70% de la consignación presupuestaria. El resto de la consignación presupuestaria se asignará proporcionalmente al peso de la deuda viva por habitante de cada entidad beneficiaria respecto al sumatorio de la deuda viva por habitante. En todo caso, la cuantía máxima que podrá percibir una entidad local no podrá superar el importe de deuda viva presentada.


Las ayudas se solicitarán mediante una instancia general en el Departamento de Administración Local o en cualquier otro de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes, cuyo plazo de presentación concluirá el próximo 31 de marzo, también podrán ser remitidas a través del canal de Correo Electrónico Seguro (CES) www.cfnavarra.es/ces.


Juntamente con la solicitud, las entidades locales presentarán la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Respecto a la documentación contable, la convocatoria establece que, en el caso de que no se hayan enviado con anterioridad a la presentación de la solicitud el expediente de cuentas del ejercicio 2006, o en su caso el expediente de liquidación de presupuestos de ese mismo ejercicio, deberá remitirse por el sistema establecido para su envío. Las entidades locales informatizadas utilizarán el sistema IDECAL.


La resolución de las solicitudes se llevará a cabo en un periodo máximo de 30 días, contados desde la finalización del plazo máximo de presentación de las peticiones. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.


Las ayudas concedidas se abonarán en dos veces: en la primera un 90%, en el momento de la concesión; y en la segunda el importe restante. En este aspecto, para acceder a la segunda liquidación del abono, hay que señalar que los ayuntamientos y concejos deberán cumplir para el 30 de noviembre próximo un de las dos obligaciones siguientes: amortizar anticipadamente deuda viva por una cuantía de, al menos, el importe de la ayuda concedida, o dedicar la ayuda concedida a financiar carga financiera.



Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web