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El segundo Punto de Encuentro Familiar de Pamplona entrará en funcionamiento el próximo día 3 de febrero

miércoles, 31 de enero de 2007

El próximo sábado, día 3 de febrero, entrará en funcionamiento el segundo Punto de Encuentro Familiar de Pamplona, que hoy ha sido inaugurado por la consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.


El Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un espacio donde las familias con problemas pueden realizar visitas o encuentros, atendidos por profesionales. Las personas que los utilizan son aquellas que durante o después de un proceso de separación tienen conflictos o dificultad para mantener la relación entre hijos o hijas menores y padres y madres; el padre o la madre que no ostenta la guarda, que carece de vivienda o que ésta no reúne las condiciones debidas; o padres y madres que no ostentan la guarda y custodia, con algún tipo de enfermedad, sin habilidades de crianza o cuando las circunstancias personales aconsejen la supervisión de esos encuentros.


La creación de este segundo Punto de Encuentro supone reforzar los servicios que presta el primer PEF existente en Pamplona, ubicado en el barrio de la Rochapea, y que comenzó a funcionar en mayo de 2002. En los últimos años, las cifras de atención han ido en aumento, ya que en 2004 se atendió a 86 familias y 105 menores, en el año 2005 a 93 familias y 115 menores, y el pasado año 2006, a 114 familias atendidas y 199 menores.


Este segundo Punto está ubicado en un local de la calle Irunlarrea que dispone de una superficie de 260 metros cuadrados, repartidos en siete salas, con dos puertas de acceso independientes. El equipo que lo atiende está integrado por cinco profesionales con formación en psicología, derecho, trabajo social, terapia familiar, mediación familiar, educación familiar y social, y terapeutas familiares. El Punto prestará servicio de miércoles a domingo, en horario de 10 a 14 y de 16 a 20 horas.




El Gobierno de Navarra ha adjudicado la gestión de este servicio a la empresa “Xilema”. El presupuesto destinado para este año 2007 asciende a 235.768 €.


La necesidad de crear puntos de encuentro se motiva en el aumento de separaciones matrimoniales contenciosas que impiden garantizar el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores después de una separación, y las visitas de los menores en acogimiento familiar con sus familias de origen. Estas visitas se realizan normalmente durante los fines de semana y periodos no escolares.


Así, el PEF se convierte un lugar transitorio y de intervención temporal orientado a la normalización del régimen de visitas, hasta que desaparezcan las circunstancias personales que motivaron la necesidad de este recurso o que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales a la hora de llegar y cumplir acuerdos relativos al régimen de comunicación y/o estancia con sus hijos.


Además, pueden utilizar este servicio las familias en la que existe oposición o bloqueo al régimen de visitas por parte del padre o la madre que tiene la guarda o custodia; los menores que se niegan a relacionarse con el padre o madre que no ejerce la guarda y custodia; y los menores separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos.


Los servicios que presta el Punto de Encuentro son recogida y entrega de los y las menores; visitas tuteladas; y recogida y entrega de menores con posibilidad de permanecer en el propio punto.


Familias destinatarias de este servicio


Las familias destinatarias de este servicio son aquellas derivadas por el Juzgado de Familia, por la Sección de Protección del Menor del Gobierno de Navarra que reúnan una serie de características, y aquellas familias o personas derivadas por los Juzgados de Violencia contra la Mujer.


En concreto, las familias derivadas por el Juzgado de Familia reunirán las siguientes características: familias residentes en Navarra que durante y después del proceso de separación tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre hijas e hijos menores y ambos progenitores; el padre o la madre que no ostenta la guarda, que carezca de vivienda en Pamplona o que ésta no reúna las debidas condiciones, y tiene que ejercer su derecho a visita; o el padre o la madre que no ostenta la guarda y custodia, que sufra algún tipo de enfermedad, o que carezca de habilidades en la crianza que aconsejen la supervisión de esos encuentros. Además, utilizan este servicio las familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del progenitor que tiene la guarda y custodia al régimen de visitas, o en aquellos supuestos en que las y los menores se niegan a relacionarse con el progenitor que no ejerce la guarda y custodia.


En cuento a los casos de familias derivadas por la Sección de Protección del Menor, se trata de menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena, tanto en procedimientos judiciales como administrativos, o en familias y menores en diferentes circunstancias y que así lo aconsejen.


Tipos de visitas


En el PEF se realizan diferentes dos modalidades de visita, la visita de recogida y entrega, y la visita tutelada. En el primer caso, se cita a una hora determinada al progenitor que no posee la custodia, quien permanece en el centro hasta la llegada del progenitor custodio y el menor o menores. Acto seguido el progenitor custodio abandona el PEF, y permanecen en el centro el que no posee la custodia en compañía del menor. Ambos, transcurridos quince minutos, pueden abandonar el servicio. En cuento a la visita tutelada, se desarrolla de forma controlada dentro del servicio, asistido por un profesional que supervisa, orienta y controla la situación.


Además, existe un tipo de visita de recogida y entrega con posibilidad de permanencia en el propio Punto, para aquellos casos en los que el progenitor que tiene el derecho de visitas no tiene domicilio en la ciudad, o no reúne las condiciones adecuadas para la estancia del menor. Pueden ser contactos de normal o escasa periodicidad, según los casos, en los que resulta útil la ayuda profesional para facilitar la relación y orientar en actitudes educativas.


Finalidad y objetivos


El PEF tiene como finalidad facilitar la relación paterno-filial, garantizando la seguridad y el bienestar del menor y del progenitor más vulnerable; mantener los lazos familiares y así permitir al niño o niña conocer sus orígenes y su propia historia personal; y favorecer y hacer posible el mantenimiento de las relaciones entre el menor y su familia cuando, en una situación de separación y/o divorcio o acogimiento familiar, el ejercicio del derecho de visita se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo.


Entre sus principales objetivos destacan favorecer el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores después de la separación, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional; preparar a los padres o madres para que consigan autonomía y puedan mantener las relaciones con sus hijos o hijas sin depender de este servicio; garantizar que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor y/o de la parte más vulnerable; evitar los sentimientos de desprotección y abandono de las y los menores; facilitar el encuentro del hijo o hija con el progenitor que no tiene la custodia y con su familia extensa; permitir a las y los menores expresar sus sentimientos y necesidades, sin temor a que sean contrarios a lo indicado por sus padres; evitar manipulaciones y conflictos entre las familias delante de los y las menores; preparar a los progenitores y familias biológicas y acogedoras para que consigan autonomía y puedan mantener las relaciones con los menores sin depender de este Servicio; y supervisar los intercambios de las y los menores para disponer de información fidedigna sobre actitudes y aptitudes parentales que ayuden a defender, en caso necesario, en otras instancias administrativas o judiciales los derechos del menor.


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