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Aprobada la convocatoria de ayudas a madres trabajadoras que en 2006 tenían algún hijo o hija menor de tres años

viernes, 09 de febrero de 2007

Serán de 1.800 ó 1.200 € anuales en función de la renta de la unidad familiar


El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, ha aprobado la convocatoria de ayudas a madres trabajadoras que en 2006 tenían algún hijo o hija menor de tres años. Así se recoge en una orden foral de la consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo, que se publica hoy en el Boletín Oficial de Navarra, número 18.


El importe total destinado a esta convocatoria asciende a cerca de 3,5 millones €. Podrán beneficiarse de estas ayudas las madres que durante 2006 hubiesen realizado un actividad laboral por cuenta propia o ajena, que en este pasado año tuviesen a su cargo hijas o hijos menores de tres años, y siempre que la renta de la unidad familiar esté dentro de los límites establecidos.


Se concederán dos tipos de cuantía de ayudas, una de 1.800 € anuales, a razón de 150 € al mes, cuando la suma de la parte general de las bases imponibles del IRPF de todos los componentes de la unidad familiar sea inferior a 26.000 €, y otra de 1.200 € anuales, es decir, 100 € al mes, cuando la suma de la parte general de las bases imponibles del IRPF de todos los componentes de la unidad familiar sea igual o superior a 26.000 € e inferior a 40.000 €.


El abono de la ayuda se efectuará en un único pago anual, computándose para su cálculo los meses del año 2006 en los que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos en la convocatoria. En los supuestos de nacimiento, la ayuda se concederá desde la fecha del nacimiento y, en los supuestos de adopción o acogimiento, desde la fecha de la resolución judicial de la adopción o de la resolución administrativa o judicial del acogimiento permanente o preadoptivo, siempre que el nacimiento o las resoluciones se hayan producido en el año 2006. Si el nacimiento o las resoluciones son anteriores al 1 de enero de 2006, la ayuda se concederá desde el 1 de enero de 2006, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos. En todos los casos (nacimiento, adopción o acogimiento) la ayuda se concederá hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo que la o el menor cumpla antes los tres años, en cuyo caso, la ayuda se concederá hasta esa fecha.


Requisitos y plazo de solicitud


Para tener acceso a la ayuda económica, las mujeres beneficiarias deberán tener su residencia y domicilio fiscal en Navarra durante 2006; presentar en este año 2007 en la Comunidad Foral la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2006 (en los casos en que no se tenga obligación de hacer la declaración de la renta, se pedirá certificado de empadronamiento del 2006 de todos los miembros de la familia); acreditar la existencia de hijas o hijos menores de tres años a su cargo, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, durante 2006; acreditar que ha realizado una actividad por cuenta propia o ajena en 2006; acreditar que se ha estado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente y que ha trabajado durante un periodo mínimo mensual al equivalente a cinco jornadas a tiempo completo durante 2006; y no superar los límites de la base imponible de la unidad familiar en el IRPF mencionados anteriormente.


Las mujeres que soliciten ayuda por el mismo hijo o hija por el que se les concedió la ayuda en la convocatoria anterior, sólo tienen que presentar el impreso de solicitud correspondiente a la convocatoria de 2007. Por su parte, la mujeres a las que se les denegó la ayuda en la convocatoria anterior, así como las que no participaron en ella y que soliciten la ayuda por primera vez deberán presentar la solicitud, acompañada de la siguiente documentación: fotocopia del DNI o cédula de identificación de la solicitante y de su cónyuge o pareja, fotocopia del libro de familia, solicitud de abono por transferencia debidamente rellenada por al entidad bancaria y firmada por la solicitante y, en los casos de separación o divorcio, copia de la sentencia o resolución que acredite que la solicitante tiene la guarda y custodia del menor por el que se solicita la ayuda.


Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Familia del Gobierno de Navarra y se presentarán en el registro del Instituto Navarro de Bienestar Social, o en cualquier a los lugares recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrán presentar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BON y hasta el 30 de abril inclusive, con independencia de que todavía no se haya hecho la declaración de la renta.


Los impresos para solicitar la ayuda y la solicitud de abono por transferencia se recogerán en la Dirección General de Familia, en los servicios sociales de base, a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es (Familia. Ayudas a familias) o en el teléfono 012-Infolocal.



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