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El Gobierno aprueba un Reglamento con medidas integrales contra la violencia sexista

lunes, 26 de febrero de 2007

El Gobierno de Navarra ha aprobado, mediante Decreto Foral, el Reglamento con medidas integrales sobre la violencia sexista, en el que se concreta lo establecido en la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, modificada por la Ley Foral 12/2003, de 3 de marzo.


Al adoptar este acuerdo, el Gobierno considera que las actuaciones que se deriven de las medidas aprobadas pueden dar soluciones a la problemática actual y futura de las víctimas de la violencia de género. Con el citado Decreto Foral se da respuesta a uno de los objetivos de esta legislatura en una materia tan importante como la violencia que se ejerce contra las mujeres, con la consiguiente conculcación de los derechos humanos fundamentales.


Es preciso señalar el ámbito de actuación de este Decreto Foral comprende a todas las víctimas de violencia sexista tal como se recoge en el artículo 2 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. Se amplía, pues, el concepto de víctima de violencia sexista o de género a ambos sexos. De esta manera se pretende evitar las posibles contradicciones que puedan existir en la citada Ley Foral cuando en algunos casos establece medidas sexoespecíficas y en otras medidas dirigidas a ambos sexos.


En cualquier caso es preciso señalar cómo algunas medidas van dirigidas exclusivamente a las mujeres ya que son, en la actualidad las beneficiarias de ayudas en materia de vivienda y ayudas económicas por ser, también ellas, las víctimas mayoritarias de esta violencia.


El mencionado Reglamento se estructura en cinco capítulos. En el primero se recogen el objeto y los principios de actuación que regirán en la aplicación de la norma.


En el segundo capítulo, referido a la sensibilización, información y prevención, se concretan medidas dirigidas a concienciar a la sociedad acerca de la existencia de determinadas conductas que deben ser erradicadas.


Por su parte el tercer capítulo, de medidas de atención, protección, asistencia y asesoramiento, se estructura en seis secciones. La sección primera recoge dos servicios que actualmente ofrece la Comunidad Foral de Navarra y que están dirigidos a asistir en el momento inicial a todas las personas que se encuentren ante una situación de violencia de género. La sección segunda desarrolla el artículo 9 de la Ley Foral en relación con la asistencia policial, la especialización y formación de tales profesionales y la puesta en marcha en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de teleasistencia para las víctimas de la violencia de género que cuenten con una Orden de Protección. La sección tercera hace referencia a las medidas de asesoramiento y asistencia jurídica a través de un Servicio de guardia permanente y de un Servicio Jurídico establecido para informar y asesorar a las víctimas considerando su situación personal, laboral y familiar. La sección cuarta regula el Servicio de atención psicológica a las víctimas de la violencia de género a través de la asistencia psicológica de urgencia y la participación en programas de terapia individual y/o de grupo. La sección quinta está relacionada con los recursos de acogida, y la sección sexta, con el acceso a la vivienda de las víctimas. En este aspecto se distingue entre la concesión de ayudas para financiar el alojamiento provisional de las víctimas de violencia de género y el acceso a viviendas de promoción pública, en régimen de propiedad y alquiler.


El cuarto capítulo, referido a las prestaciones económicas previstas en la Ley Foral, regula un procedimiento abreviado para el reconocimiento de la Renta Básica y desarrolla las ayudas de emergencia que se reconocerán a las víctimas atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Finalmente, el quinto capítulo reglamenta la asistencia a las personas con problemas de control de la conducta violenta.


La entrada en vigor de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas integrales contra la violencia de género, ha supuesto la adopción de una serie de medidas de carácter integral de prevención y actuación que en algunos aspectos afectan al contenido de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista y que en otros complementan las medidas previstas en la normativa foral como es el caso de las ayudas económicas que tienen como destinatarias a mujeres que por diversas circunstancias no pueden acceder al mercado laboral. Este punto ha sido objeto de desarrollo mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre y concretado para la Comunidad Foral en la Orden Foral 300/2006 de 28 de diciembre.


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Gobierno de Navarra

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