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Aprobada la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Promoción de Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia

lunes, 12 de marzo de 2007

El Gobierno de Navarra ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, al considerar que determinados preceptos recogidos en ella vulneran competencias exclusivas de la Comunidad Foral en materia de asistencia social.


Los artículos que se recurren pueden agruparse en dos bloques. Así, por un lado figuran los artículos 5.4, 8.2 (a, b, c y d), 10, 11.1, 14.3, 14.5 y 14.7, 17, 18, 19, 20, 32.3 párrafo segundo, 33.3. y las Disposiciones Finales Cuarta y Quinta, referidos al Nivel de Protección Acordado, es decir, aquel que se desarrolla y financia mediante convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En este sentido, cabe indicar que la Ley de Dependencia prevé tres niveles de protección: un primer Nivel Mínimo o Básico, financiado y garantizado por el Estado; un segundo Nivel Acordado, y un tercer Nivel Adicional, propio de cada comunidad autónoma y financiado íntegramente por éstas.


El recurso referido a este bloque se fundamenta en que el Gobierno de Navarra entiende que el Nivel Acordado no garantiza la igualdad en toda España y, por tanto, no cabe regularlo en aplicación del artículo 149.1-1ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencias para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Esto supone que el Estado únicamente podrá regular aquello directamente relacionado con éstos. Es decir, el Gobierno de Navarra no recurre el nivel mínimo de derechos y prestaciones, que queda garantizado para toda España, sino todo aquello que va por encima de este nivel, ya que vulnera las competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad Foral.


El otro bloque engloba los artículos, 8.2., letras e y g, 16.1, 21.1, 27.1, 28.5, y del 42 al 47, y el recurso del Gobierno de Navarra está motivado en que no regulan el Derecho, sino el marco organizativo y el ámbito material, lo que recorta las competencias de las Comunidades Autónomas y no se puede amparar en el artículo 149.1.1ª.


El Gobierno de Navarra solicitó en su día Dictamen del Consejo de Navarra, pero dado que finaliza el plazo para interponer el recurso ha acordado su interposición “ad cautelam”. El Gobierno de Navarra tampoco descarta que pueda reunirse la Junta de Cooperación Navarra-Estado, si lo entiende conveniente la Administración General del Estado, para poder tratar sobre este recurso.



Gobierno de Navarra

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