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Se constituye el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales
lunes, 11 de junio de 2007
El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral por el que se constituye el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, concebido como un órgano permanente de cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra.
En virtud del citado Decreto Foral, el citado Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Informar sobre el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra, así como planes sectoriales de ámbitos general y local.
- Proponer al Gobierno de Navarra el traspaso de servicios de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral a las entidades locales. Dicha propuesta deberá incluir la valoración de los medios financieros, materiales y personales que se traspasen. En todo caso, la materialización de dicha propuesta deberá contar con la conformidad previa de la entidad local correspondiente.
- Trasladar a la Comisión para el seguimiento y modificación de la cartera de servicios sociales del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como al departamento competente en materia de servicios sociales, propuestas para la coordinación de la cartera de servicios sociales de ámbito general con las carteras de servicios sociales de ámbito local.
- Informar sobre los planes estratégicos de servicios sociales de ámbito local.
- Proponer planes, actuaciones y protocolos de acción y de intervención social que afecten conjuntamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales.
Por otra parte, el Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número de Vocales que puede ser variable, pero que deberá respetar en todo caso la exigencia de que el Consejo tenga el mismo número de miembros de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra. Ostentará la presidencia la persona titular competente en materia de servicios sociales, al que quedará adscrito el Consejo. Ejercerá la Vicepresidencia el Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Serán Vocales un representante de cada uno de los tres departamentos siguientes: los competentes en materia de economía, administración local y función pública. El número de vocales se completa del modo siguiente:
- Un representante por cada una de las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, designado por la correspondiente entidad local.
- El mismo número de representantes que tengan las entidades locales de más de 20.000 habitantes en representación de aquellas otras con población inferior a esta cifra, designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
- El número de representantes del departamento competente en materia de servicios sociales que sea necesario para mantener la paridad, designados por la persona titular de dicho departamento.