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Fijados los tipos de interés aplicables a los acuerdos suscritos en 1992 y 1997 con entidades financieras en materia de vivienda protegida

lunes, 11 de junio de 2007

El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de sendos acuerdos por los que se fijan los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados acogidos al acuerdo de colaboración de 1992 y 1997 con entidades financieras para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.


Así, se ha fijado en el 3,892% el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados acogidos al acuerdo de colaboración del año 1992. Cabe recordar que el Decreto Foral 155/92 de 13 de abril, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1992, estableció que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado en el primer semestre de 2007 para el quinquenio siguiente hasta la amortización de los préstamos.


Por su parte, se ha fijado en el 4,395% el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados acogidos al acuerdo de colaboración del año 1997. El Decreto Foral 167/97 de 23 de junio, que reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los acuerdos de colaboración firmados en 1997, estableció que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos será revisado anualmente, a partir del 1 de julio de 1998, con vigencia a 1 de julio hasta la amortización de los préstamos.


En ambos casos, el nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efecto desde el 1 de julio de 2007. Ambos acuerdos indican que en ningún caso las entidades financieras podrán aplicar un tipo anual efectivo superior, con independencia de la periodicidad de los vencimientos de pago que realmente se apliquen. Asimismo, cuando el tipo efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivo.



Gobierno de Navarra

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