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El Gobierno regula el uso del fuego, de vehículos a motor y de maquinaria agrícola en Navarra durante el verano

martes, 19 de junio de 2007

Esta normativa regula el uso del fuego en el medio rural, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, la utilización de maquinaria y equipos de labores forestales dentro de terrenos definidos como monte y el cultivo de parcelas agrícolas. La vigencia de estas regulaciones se mantendrá en vigor hasta que se dejen sin efecto como consecuencia de un cambio ostensible en las condiciones meteorológicas.


El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en funciones, José Andrés Burguete Torres, ha presentado hoy las medidas de prevención de incendios forestales en Navarra para este verano. Esta normativa regula el uso del fuego en el medio rural, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, la utilización de maquinaria y equipos de labores forestales dentro de terrenos definidos como monte y el cultivo de parcelas agrícolas. La vigencia de estas regulaciones se mantendrá en vigor hasta que se dejen sin efecto como consecuencia de un cambio ostensible en las condiciones meteorológicas.

Así, y desde que esta normativa se publique en el Boletín Oficial de Navarra, se prohíbe el uso del fuego en el suelo rústico en terreno abierto en los siguientes términos:



Por su parte, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:



La Orden Foral también regula la utilización de maquinaria y equipos en labores forestales dentro de los terrenos definidos como monte en la Ley Foral 13/1990:



Por su parte, los propietarios o cultivadores de parcelas de uso agrícola con presencia de rastrojo, en municipios que tengan asignado un rendimiento medio de secano de 4.4, 4.1 o 3.7 Tm/ha, que linden con una vía de la red de carreteras de Navarra, con una vía férrea o con una masa forestal de más de 10 hectáreas, podrán labrar la tierra en cualquier momento tras la recolección, tal como señala la Orden Foral que en breve firmará el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y por la que se establecerán los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.


De acuerdo con la misma Orden Foral, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar tras la recolección.


Autorizaciones extraordinarias


Documentación:
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