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Aprobado el Reglamento sobre ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno

lunes, 17 de septiembre de 2007

El Gobierno de Navarra ha aprobado, mediante Decreto Foral, el Reglamento sobre ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, con el fin de dar respuesta a los problemas de una iluminación nocturna inadecuada, y a las formas de contaminación lumínica que se puedan derivar de ella dentro de un marco de máxima eficacia energética, y teniendo en cuenta la importancia que el alumbrado nocturno tiene para la actividad humana.


El citado Reglamento, con el que se desarrolla la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, será de aplicación en Navarra a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como a los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.


Al aprobar este Reglamento, el Gobierno de Navarra ha considerado que la iluminación nocturna adecuada beneficia a los seres vivos y favorece las condiciones de observación del cielo. Además, se ha tenido en cuenta primordialmente que la energía es un factor determinante para la consecución de un desarrollo sostenible. De hecho, una parte fundamental de la demanda de energía obedece a la creciente necesidad de producción de energía eléctrica, y que el alumbrado público constituye una parte importante de esta demanda. Por todo ello, el Gobierno entiende que las instalaciones deben dimensionarse adecuadamente con la finalidad de fomentar la eficiencia energética y el ahorro en el consumo.


El Gobierno aboga también por un consumo responsable de energía, porque el actual modelo de gasto energético se basa fundamentalmente en la conversión en energía, de los recursos naturales no renovables (carbón, petróleo o uranio). Por esta razón, el despilfarro en esta materia acelerará el agotamiento y privará del disfrute de estas fuentes energéticas a las generaciones futuras. A todo ello hay que añadir el hecho de que una buena parte de los procesos de conversión en energía conllevan consecuencias negativas, que se traducen en la contaminación del medio ambiente y en la amenaza de alteración del equilibrio climático a causa del efecto invernadero derivado de la emisión de CO2.


Precisamente, el Plan de Ahorro Energético de Navarra recoge como uno de los principios básicos para el desarrollo sostenible el uso eficiente de los recursos y, en consecuencia, la utilización de la eficiencia energética.


En resumen, el Decreto Foral aprobado por el Gobierno pretende establecer un régimen de funcionamiento que implique la regulación adecuada del apagado y encendido de las instalaciones de alumbrado, con el fin de evitar la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, así como la implantación de un sistema de estabilización de la tensión suministrada que evite los consumos innecesarios.


Zonificación de los términos municipales


En virtud de este Reglamento, los Ayuntamientos establecerán en su término municipal la zonificación de su territorio a efectos de vulnerabilidad a la contaminación lumínica, con los correspondientes niveles de protección. En concreto, la división del territorio municipal se ajustará a las zonas siguientes, con indicación del flujo del hemisferio superior (FHS) en cada caso:


- Zona E-1: áreas incluidas en la red de espacios naturales protegidos o en ámbitos territoriales que hayan de ser objeto de una protección especial. Inicialmente tendrán esta consideración los lugares de interés comunitario (LIC). En esta zona el FHS será inferior al 1% para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior.


- Zona E-2 (brillo reducido): tendrán esta consideración áreas que comprenden caminos rurales y todas las vías interurbanas, salvo intersecciones, nudos de viales y rotondas. En este caso el FHS será inferior al 5% para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior, salvo para el alumbrado exterior ornamental sobre el que recae en el Reglamento una regulación específica.


- Zona E-3 (brillo mediano): aquí se incluyen las áreas relativas a las intersecciones de caminos con carreteras y entre carreteras, así como nudos de viales y rotondas. El FHS será inferior al 15% para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior excepto para zonas deportivas, recreativas y de equipamientos, así como para zonas industriales y de seguridad cuyo FHS máximo podrá alcanzar hasta el 20%.


- Zona E-4: este apartado se refiere a áreas urbanas que incluyen áreas residenciales y otras de usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna. Asimismo se incluyen carreteras generales en travesías urbanas muy transitadas y arterias urbanas. El FHS será inferior al 20% para la totalidad de los puntos de luz.


Documentación:
Información completa

Gobierno de Navarra

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