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Aprobadas las normas que regularán hasta 2011 las elecciones en las federaciones deportivas de Navarra

lunes, 07 de enero de 2008

La consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo, ha firmado la orden foral que regulará los procesos electorales de las 41 federaciones deportivas existentes en la Comunidad foral entre los años 2008 y 2011.


Además de especificar por primera vez el periodo de vigencia – las anteriores normas eran de carácter genérico, sin concretar los años-, el Gobierno de Navarra establece la obligación de las federaciones deportivas de garantizar la máxima difusión y publicidad de las convocatorias para la elección de los miembros de la asamblea general y del presidente de la misma.


Así, entre otras novedades, la orden foral 299/2007, de 13 de diciembre, recoge la obligación de las federaciones de volcar las convocatorias en sus respectivas páginas web, en caso de disponer de ellas. Igualmente, la convocatoria, el censo electoral y el calendario electoral deberán ser expuestos en los tablones de anuncios de cada Federación y en el del Instituto Navarro del Deporte, y la federación deberá remitir de forma individualizada a los miembros de la asamblea la convocatoria de la asamblea constitutiva para la elección de presidente.


Según la orden foral, a partir de estos momentos las federaciones están obligadas a aprobar un calendario electoral que garantice la concurrencia de los candidatos interesados en presidir estos estamentos deportivos. Las entidades deportivas que integran las federaciones no tendrán que presentar de forma expresa las candidaturas a la asamblea general, dado que para fomentar la participación el Gobierno ha introducido la fórmula automática. Finalmente, el mandato de la junta electoral concluye con la finalización del proceso electoral.


Según consta en la orden foral, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del pasado 1-2 de enero, el proceso electoral tendrá lugar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada federación deportiva. Las federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de la Olimpiada de verano. En todos los casos, el proceso electoral se celebrará antes del 1 de julio del año correspondiente, salvo autorización del Instituto Navarro del Deporte.


Reglamento interno


Además, la orden foral precisa que el proceso en las diferentes federaciones inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra no podrá empezar sin que el Instituto Navarro del Deporte valide el reglamento interno regulador del proceso electoral.


Los reglamentos electorales deberán determinar, al menos, las siguientes cuestiones: composición de la asamblea general de la federación, con mención de los representantes por cada uno de los estamentos; composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral; requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos; procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones; composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales; posibilidad de recursos electorales; sistemas de votación; reglas para la elección de presidente; calendario electoral; y procedimiento para la cobertura de las vacantes que se puedan producir en la asamblea general.


La asamblea general fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá una duración máxima de dos meses. La orden forma también detalla los pasos que configuran dicho calendario; los requisitos que deben cumplir los electores y elegibles; representación de las entidades deportivas; composición, elección y funciones de la junta electoral; composición de la mesa electoral; circunscripción electoral; o recursos ante la Junta Electoral Federativa o ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra; bajas y altas en la asamblea; casos de elección parcial de la presidencia; y difusión del proceso electoral.


Los órganos de gobierno y la representación de las federaciones serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.


Gobierno de Navarra

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