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Aprobadas las bases generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Intza

lunes, 03 de marzo de 2008

El Gobierno ha adoptado un acuerdo por el que se aprueban las bases generales del Convenio Transaccional sobre recuperación de bienes comunales en Intza (Araitz). De este modo, el Concejo podrá concertar con los particulares aquellos derechos de aprovechamiento que tengan escriturados derechos de aprovechamiento sobre bienes comunales para lo cual se considerará como base el catastro municipal de Araitz del año 1889, que es el más antiguo conocido.


Según las citadas bases generales, el Concejo de Intza considera en principio que los terrenos helechales son comunales, sobre los que el particular tiene solamente el derecho al aprovechamiento. Igualmente, mantiene el mismo criterio para otros derechos de aprovechamientos comunales (castaños, fresnos, nogales, robles, así como los henares de Mailoa).


Las bases generales del Convenio Transaccional establecen que se considerarán como unidad de convenio la suma total de los distintos aprovechamientos que figuran en las escrituras notariales de cada uno de los particulares cuya fecha sea anterior al 1 de enero de 2007. No obstante podrán aceptarse documentos notariales posteriores a la citada fecha siempre que, según criterio del Concejo de Intza, no se haya intentado apropiaciones indebidas en contra del patrimonio comunal por parte de los titulares de las mencionadas escrituras.


En compensación a la cesión voluntaria de los aprovechamientos escriturados, el Concejo de Intza reconoce al particular el 25% de la superficie de derechos sobre bienes comunales, así como de la superficie de bienes de Mailoa relativos al heno, que acrediten ambos casos en documento público, que pasará a su plena propiedad.


El resto de la superficie de aprovechamientos quedará a favor del comunal a la libre y plena disposición del Concejo. No podrán ser objeto del convenio las superficies escrituradas de aquellos aprovechamientos sobre los que haya recaído sentencia firme a favor del Concejo de Intza.


El particular que solicita un Convenio Transaccional estará obligado a identificar, definir y delimitar en el terreno los aprovechamientos que sean objeto del acuerdo con el Concejo. Por su parte, el Concejo ostentará la facultad de entregar la parte correspondiente a cada particular, en una o varias parcelas, que podrán no corresponder con los aprovechamientos actuales afectados por el convenio, a efectos de concentrar los citados aprovechamientos.


De otro lado, el arbolado existente en los terrenos afectados se regirá por el siguiente criterio: el arbolado autóctono existente, procedente de la regeneración espontánea, pertenecerá al Concejo de Intza; y el arbolado plantado por el particular, al particular.


Los beneficiarios de aprovechamientos comunales escriturados sobre arbolado, castañales, fresnos, nogales, robles, etc… podrán mantener el disfrute por el plazo de dos años a partir de la aprobación del Convenio Transaccional por parte del Gobierno de Navarra. A partir de esa fecha, los terrenos comunales sobre los que existen derechos de aprovechamiento pasarán a la libre y plena disposición del Concejo. Queda prohibida la corta de los nogales existentes, aunque sus actuales usufructuarios podrán disfrutar de fruto y leña mientras dura la vida útil del árbol mediante el pago de un canon.



Gobierno de Navarra

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