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Desestimado el recurso del Ayuntamiento de Larraga contra una sanción que le impuso el Gobierno por organizar un cross en 2006 sin contar con un médico

viernes, 04 de abril de 2008

En la prueba deportiva de Reyes, que tuvo lugar el 8 de enero de 2006, falleció un corredor por parada cardiorrespiratoria


El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Larraga interpuesto contra el Gobierno de Navarra en relación con la sanción le impuso por organizar un cross sin la presencia, como es preceptivo en tales casos, de un médico y una ambulancia.


Los hechos que están en la base del litigio ocurrieron el 8 de enero de 2006, cuando se celebró en Larraga, organizado por el Ayuntamiento, el cross de Reyes. En su transcurso un corredor, Roberto Ezpeleta Elustondo, de 36 años, vecino de Barañáin, sufrió un desvanecimiento, con parada cardiorrespiratoria, y después falleció.


El corredor fue atendido por un médico traumatólogo que participaba en la prueba deportiva. Una vez avisado SOS Navarra, también acudieron la enfermera de guardia de la zona sanitaria (que se hallaba en Larraga) y la médico de guardia localizada en la zona (que incluye varios pueblos, entre ellos Larraga, y que se hallaba con presencia física en Artajona). Los esfuerzos de reanimación resultaron infructuosos. Más tarde, a los 45 minutos, llegó asimismo la ambulancia medicalizada desplazada desde Pamplona, una UCI móvil. El corredor falleció en el traslado al hospital.


El día 13 de enero el director general de Interior ordenó la apertura de una información previa para el esclarecimiento de los hechos y, a su conclusión, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez, incoó expediente sancionador por Orden Foral de 3 de febrero de 2006. El expediente se notificó al Ayuntamiento y a las partes intervinientes, y concluyó con la propuesta de su instructora, en la que se constataban los citados hechos y se establecía que constituían, por parte del Ayuntamiento, una infracción muy grave del artículo 8 de la Ley Foral 2/1989, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas. De acuerdo con la propuesta de la instructora, el consejero dictó el 11 de julio de dicho año una Orden Foral por la que sancionaba al Ayuntamiento con una multa de 6.010 euros.


El Ayuntamiento recurrió dicha Orden Foral ante el Gobierno de Navarra, que desestimó el recurso. En contra este acuerdo el Ayuntamiento presentó el recurso que ahora ha sido rechazado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona.


En la sentencia se precisa que la obligación de haber contado con el médico y una ambulancia que pudiera atender las emergencias recae en el organizador, en este caso el Ayuntamiento de Larraga, “sin perjuicio de que en el presente supuesto el fallecimiento del atleta haya podido ser inevitable, que no es ésa la cuestión que aquí se discute y dirime”.



Gobierno de Navarra

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