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Modificada la ley del IVA para ampliar los casos de rehabilitación de edificios con un tipo reducido del 7%

lunes, 26 de mayo de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado un decreto foral legislativo por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del IVA (Impuesto del Valor Añadido), con el fin de ampliar el concepto de rehabilitación de edificios, lo cual se traduce en un incremento del número de beneficiarios que podrán acogerse al tipo reducido del impuesto fijado en el 7%, en lugar de abonar el común del 16%.


La medida se encuadra en el concepto de armonización tributaria con el Estado y tiene por objeto adaptar la normativa foral a los cambios introducidos en la Ley estatal por el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, que tienen por objeto favorecer la actividad constructora e impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo.


Los principales cambios


La modificación se refiere al concepto de rehabilitación de edificaciones en tres aspectos concretos.


En primer lugar, se deja de computar el valor del suelo de los edificios para determinar si el coste global de la obra de rehabilitación supera el 25% del valor del edificio, límite mínimo que se exige para acogerse al tipo reducido del 7%. El importante incremento del precio del suelo experimentado en los últimos años había elevado también de forma notable el presupuesto mínimo que debían tener las rehabilitaciones para acogerse al tipo reducido.


En segundo lugar, se fija con mayor precisión el valor de las edificaciones con el que ha de efectuarse la comparación del coste de las operaciones de rehabilitación. En la actualidad, se emplean los conceptos de precio de adquisición y de verdadero valor. En lo sucesivo, en lugar de verdadero valor se empleará la expresión “valor de mercado”.


En tercer lugar, se establece con claridad en qué casos la comparación del coste de la rehabilitación debe realizarse con el precio de adquisición de la edificación y en qué casos debe realizarse con el valor de mercado de ésta. El primer supuesto se aplicará cuando la adquisición de la edificación se hubiera efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación. La segunda comparación se aplicará cuando la adquisición se hubiera efectuado con anterioridad a los dos años y se estimará que el valor del mercado es el que tenga el inmueble en el momento del inicio de las obras de rehabilitación.




Gobierno de Navarra

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