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Se actualiza la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario

lunes, 26 de mayo de 2008

El Gobierno de Navarra ha acordado actualizar la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario que ha solicitado la jubilación anticipada. Se establece así un incremento del 2 por ciento, equivalente al del salario que la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra ha definido para las retribuciones del personal funcionario en 2008


Esta prima complementaria para el personal docente no universitario fue fijada por la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que perteneció. La misma ley establecía los requisitos para poder percibirla: “Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de 60 años de edad y 28 años de servicio (…) percibirán de la Administración una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista”.


Establecía, además, otras condiciones: el funcionario debía haber permanecido en activo ininterrumpidamente los seis años anteriores al 31 de agosto del año en que solicitó la jubilación, en las plantillas de centros docentes ubicados en Navarra; o en situación de servicios especiales, ocupado un puesto de trabajo funcional u orgánicamente dependiente de la Administración Educativa de Navarra, o en excedencia especial.


Se especificaba, finalmente, que el Gobierno de Navarra actualizaría anualmente la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria en el incremento que cada año se determinase para las retribuciones del personal funcionario y estatutario.


Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la jubilación voluntaria anticipada hasta la finalización del proceso de implantación de dicha Ley en el año 2011.



Gobierno de Navarra

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