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Aprobado el Decreto Foral que regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa

lunes, 30 de junio de 2008

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación


De acuerdo con la exposición de motivos, la sociedad del conocimiento plantea nuevas necesidades formativas. Cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan, y se produce un desplazamiento del interés desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación hacia un planteamiento más amplio que contemple la atención a los resultados y a la mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Para ello, debe regularse la función de inspección educativa de manera que pueda acreditarse suficientemente que todos los factores que intervienen en el logro de una educación de calidad y equidad funcionen con corrección, y este Decreto Foral establece las funciones y atribuciones del Servicio de Inspección Educativa, su organización y funcionamiento.


“Una organización y un funcionamiento actuales exigen –añade el texto– tomar en consideración los principios y metodologías de la mejora continua y de la calidad, lo que conllevará la identificación de todas las actuaciones inspectoras, la definición de los procesos asociados y la adscripción de éstos a los distintos elementos de la organización”. Todo ello es lo que se ordena en este Decreto Foral cuyo objeto es regular la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Foral de Navarra.


De acuerdo con el texto, se ejercerá la inspección sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. El Servicio de Inspección Educativa será la unidad administrativa en la que el Cuerpo de Inspectores de Educación ejercerá sus funciones y el órgano de la Administración que, respetando la autonomía y el carácter singular de cada centro, vele por el cumplimiento de las leyes y asesore, supervise, evalúe e informe a la Administración Educativa y a los centros a fin de mejorar la calidad del sistema educativo.


Funciones


Son funciones de la Inspección Educativa, entre otras:


- Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos no universitarios, tanto de titularidad pública como privada, así como los programas que en ellos inciden.


- Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.


- Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral y los elementos que lo integran.


- Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.


- Velar por el cumplimiento, en los centros, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.


Para cumplir estas funciones, los inspectores tendrán, a su vez, como atribuciones principales las que se relacionan a continuación:


- Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.


- Observar el desarrollo de las clases y de cualquier otra actividad docente y comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, la eficacia de los procesos y los resultados educativos.


- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros, entre otras


Las visitas a los centros y los informes y, en su caso, las actas serán el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función inspectora y para su mejor funcionamiento el Servicio de Inspección Educativa se organizará mediante la Dirección del Servicio, en el sistema de zonas de inspección y en áreas específicas de trabajo.


Esto es, a cada zona de inspección se adscribirá un equipo de inspectores. El equipo de inspectores de la zona conformará el ámbito prioritario de coordinación para el desarrollo de las actuaciones. Además, cada inspector será responsable directo del control, supervisión, evaluación y asesoramiento de los centros, programas, actividades y servicios que se le asignen, así como de las actuaciones administrativas correspondientes. Asimismo, a cada inspector se le asignará uno o más procesos para su diseño, documentación, implantación, control y mejora.


Plan Estratégico y Plan Anual de Actuación


El Plan Estratégico es el documento institucional en que se reflejan las líneas maestras de la Inspección Educativa a medio plazo. Este Plan establecerá objetivos, estrategias y líneas de acción internas. El Plan Estratégico se desarrollará y concretará mediante los correspondientes Planes Anuales de Actuación.



Gobierno de Navarra

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