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Dividido en dos zonas el Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra, por razones de celeridad

lunes, 28 de julio de 2008

Uno de los subperímetros se circunscribe a Peralta y el otro a Caparroso, Marcilla y Olite. Los subperímetros son hidráulicamente independientes entre sí, lo que permite llevar a cabo también con independencia la tramitación administrativa de la concentración parcelaria, el proyecto constructivo y la ejecución de las obras.


El Gobierno ha aprobado un Decreto Foral por el que se aprueba la división, en dos zonas, del Sector IV-5 del área regable del Canal de Navarra sobre las que se actuará separadamente en los procesos de concentración parcelaria y la transformación en regadío. Una de las zonas se circunscribe fundamentalmente a Peralta y la otra a Caparroso, Marcilla y Olite.


Estos subperímetros señalados son hidráulicamente independientes entre sí, lo que permite llevar a cabo también con independencia y sin interferencia entre ellos la tramitación administrativa de la concentración parcelaria, el proyecto constructivo y la ejecución de las obras con redes diferenciadas, aunque manteniendo la misma toma del Canal. De esta forma se compatibiliza el cumplimiento del contrato concesional, que adecua el ritmo de transformación en regadío a lo previsto en el Plan Navarra 2012 y se evitan retrasos innecesarios, que, afectando sólo a una parte del Sector, perjudican a las dos zonas diferenciadas. Esta es la razón fundamental por la que se ha aprobado la división del Sector en las zonas mencionadas.


Se da la circunstancia de que, al confeccionar las bases de concentración parcelaria del Sector IV-5 y avanzar en los procesos de investigación jurídica de la propiedad -en particular, en la corraliza de origen comunal “El Cascajo” de Peralta- se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la división del Sector, teniendo en cuenta que los posibles retrasos en la aplicación del Convenio Transaccional que han aprobado el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Peralta, podrían impedir el cumplimiento de los plazos estipulados en el contrato concesional.


Concretamente, la zona de Peralta (Sector IV-5-I) tiene una superficie aproximada de actuación de 1.400 hectáreas de las que unas 937 se transformarán en regadío. Limita al Norte y Este con los términos municipales de Falces y Marcilla, respectivamente; al Oeste con los regadíos tradicionales del Arga en Peralta, y al Sur con los regadíos tradicionales de Bayunga, en Peralta.


Por otra parte, la zona correspondiente a Caparroso, Marcilla y Olite (Sector IV-5-II) alcanza una superficie aproximada de actuación de 2.535 hectáreas, de las que unas 1.076 se transformarán en regadío. Los límites de esta última zona son los siguientes: al Norte, final del tramo 19b del Canal de Navarra y barranco de Valdecuera; al Este, término municipal de Murillo el Cuende; al Oeste, término municipal de Peralta, y al Sur, regadíos tradicionales de Bayunga y río del Saso.




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