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El Gobierno modifica la ley foral de Farmacias para garantizar una clientela de 700 habitantes por botica

lunes, 08 de septiembre de 2008

Las modificaciones introducidas a la ley vigente incluyen la eliminación de la contratación a terceros de los servicios farmacéuticos de los centros socio-sanitarios y la consideración como infracción de los incumplimientos en las guardias farmacéuticas


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un proyecto de Ley Foral por el que se modifica la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. El proyecto será remitido al Parlamento para su debate y aprobación.


Las modificaciones introducidas en la ley foral vigente por el proyecto aprobado hoy por el Gobierno son cuatro:


1. Modifica la planificación de las oficinas de farmacia para lo que se modifica el artículo 27.2. de la vigente ley foral en el sentido de que el número máximo de oficinas de farmacia abiertas al público “en cada una de las localidades” de Navarra será de una por cada 700 habitantes. El texto aprobado en el año 2000 tiene una limitación similar pero está referida al conjunto de la población de Navarra. La modificación introducida en el proyecto que ha aprobado hoy el Gobierno no rebaja sustancialmente el número de oficinas de farmacia que podrán abrirse, sino que planifica su apertura de manera que se garantizará que cada oficina de farmacia tenga un número potencial de clientes de al menos 700 habitantes.


2. Elimina la contratación con terceros en los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios. Para lo cual se modifica el artículo 35.2 de la actual ley foral, que contemplaba la posibilidad de contratar estos servicios de farmacia de los centros sociosanitarios con terceros. Con esta modificación se pretende evitar la existencia de intermediarios en los centros sociosanitarios y que este artículo sea más acorde con el artículo 5.2 de la ley que prohíbe la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas en la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el ciudadano.


3. Inclusión del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las guardias como infracción. Una de las obligaciones de las oficinas de farmacia que mayor repercusión social tienen es la realización de guardias para prestar una atención farmacéutica a la población, sin embargo esta infracción no está expresamente contemplada entre las infracciones en el texto de la ley ahora vigente, por lo que se propone incluir en el artículo 47: “Infracción grave: el abandono de las funciones de atención farmacéutica continuada”.


4. Modificación de las sanciones para adecuarlas a las oficinas de farmacia. La redacción del artículo 48 de la vigente le foral indica que las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley de Medicamento promulgada por el Estado. Con posterioridad a la publicación de la Ley Foral, el Ministerio de Sanidad y Consumo multiplicó por 10 el valor de las sanciones de la Ley del Medicamento, lo que resulta adecuado para sancionar a laboratorios farmacéuticos pero resultan cuantías excesivamente elevadas para sancionar las infracciones que se puedan realizar en las oficinas de farmacia, por lo que se propone una modificación que mantiene las sanciones en cuantías similares a las que se establecieron inicialmente en la ley foral, ahora expresadas en euros.



Gobierno de Navarra

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