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Aprobado el reglamento que desarrolla la Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia

martes, 20 de enero de 2009

Regula situaciones de desprotección, funciones del personal que trabaja en este ámbito, y materias que se desarrollan


El Gobierno de Navarra ha aprobado, por decreto foral, el reglamento de siete capítulos y dos disposiciones finales que desarrolla parcialmente la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.


El primer capítulo del reglamento resume las materias que son objeto de desarrollo: el régimen jurídico del personal especializado que presta su trabajo en la entidad pública competente en materia de protección de menores; el régimen jurídico y procedimental de la Comisión Valoración, órgano colegiado competente para informar acerca de determinadas situaciones de desprotección; la intervención administrativa ante determinadas actividades, medios y productos, especialmente lo referente a establecimientos y espectáculos públicos, publicaciones, medios audiovisuales, telecomunicaciones y telemáticos, la publicidad y el consumo; las medidas cautelares, las situaciones de desprotección, el acogimiento familiar y, finalmente, el seguimiento, modificación y extinción de las medidas de protección.


En el segundo capítulo del reglamento se establece la adscripción, el perfil profesional y las funciones del personal que trabaja en la entidad pública competente en materia de protección del menor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.




La Comisión de Valoración


Por su parte, el capítulo tercero regula la naturaleza, funciones, composición y régimen de procedimiento de la Comisión de Valoración, que va a ejercer sus funciones, no en todas las intervenciones propias del ámbito de la protección del menor, sino únicamente en los casos que se consideran más graves y relevantes, como son informar sobre la declaración y/o el cese de las situaciones de desamparo, así como sobre las medidas que impliquen la gestión de la guarda de menores en situación de desprotección y sobre los cambios de guarda y recursos de protección.


En el capítulo cuarto se regula la intervención administrativa ante determinadas actividades, medios y productos, especialmente los relativos a los establecimientos y espectáculos públicos, las publicaciones, los medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, la publicidad, el consumo y el comercio.


Desprotección, desamparo, riesgo y acogimiento familiar


Además, en el capítulo quinto se regulan algunos aspectos de las situaciones de desprotección:


- articulación de atenciones inmediatas y medidas cautelares para supuestos de urgencia y especial gravedad.


- evaluación de, por un lado, las situaciones de riesgo de desprotección, concretando el nivel de cada caso como leve, moderada y severa; y, por otro, la situación de desamparo; y en ambas situaciones se definen los objetivos, los programas y los niveles de cada acción protectora.


- situaciones de riesgo, una nueva medida protectora que amplías las medidas tradicionales en caso de desprotección o desamparo.


- se determina el procedimiento para la declaración de una situación de desprotección y se detallan las figuras tanto de tutela administrativa como de guarda voluntaria.


Por último, los capítulos sexto y séptimo reglamentan el acogimiento familiar y establecen los mecanismos de seguimiento, modificación y extinción de todas las medidas protectoras comprendidas en este decreto foral.



Gobierno de Navarra

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