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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala la legitimidad de las “listas preferentes” para interinos

viernes, 06 de marzo de 2009

Ratifica que el Departamento de Educación negoció con los sindicatos firmantes del Pacto educativo, aunque no se logró acuerdo


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia nº 110/2009, de 26 de febrero, ha fallado desestimar el recurso interpuesto por los cinco sindicatos que acordaron a mediados de 2007 con el Departamento de Educación el “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra 2007-2011”, contra la Orden Foral 228/2007 de 27 de diciembre del Consejero de Educación.


Esta Orden Foral modificaba una anterior (OF 156/2005) y aprobaba las “normas de gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación”. Se trata de las listas de contratación de personal docente interino.


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra concluye que la medida que, para agilizar las contrataciones, adoptó el Departamento de Educación de configurar listas preferentes de aprobados sin plaza se ajusta a Derecho.


Asimismo, la sentencia añade que no se vulneraron los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva ni tampoco los principios de igualdad, capacidad y mérito propios de las convocatorias de empleo público.


Como se sabe, Educación ha venido manteniendo la necesidad de aprobar la oposición como requisito imprescindible para optar, en primer lugar, a uno de los puestos de contratación temporal. No obstante, a esta primera lista, denominada preferente, el departamento ha previsto añadir otras secundarias que permitirán contratar a más docentes si las necesidades son mayores que el número de personas que integran la lista preferente.


La propuesta del departamento es como sigue:


1 Lista preferente de aprobados en la oposición que no obtengan una plaza.


2 Lista general integrada por todos aquellos aspirantes incluidos en las relaciones vigentes en la actualidad.


3 Lista previa de aspirantes constituida por quienes presenten instancia solicitando su inclusión en esta relación.


En caso de urgencia Educación podrá solicitar finalmente al Servicio Navarro de Empleo una relación de demandantes de empleo que reúnan los requisitos exigidos para impartir docencia y, excepcionalmente, por urgencia y siempre que no haya aspirantes disponibles en el resto de listas, podrán celebrarse contrataciones específicas, que pasarán a formar parte de la lista general.


Gobierno de Navarra

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