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El Contencioso requiere la inmediata retirada de la ikurriña de Villava viernes, 22 de mayo de 2009

Desestimado el recurso del Ayuntamiento de la localidad contra la ejecutoria solicitada por el Gobierno de Navarra


Ayuntamiento de Villava

Ayuntamiento de Villava. ( ampliar imagen )

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha desestimado el recurso de súplica que interpuso el Ayuntamiento de Villava contra la orden judicial de retirada de la ikurriña que se exhibe en un mástil colocado en el exterior de la casa consistorial. Además, reitera que el consistorio debe proceder a la “inmediata retirada” de la bandera.

Como se sabe, los servicios jurídicos del Gobierno de Navarra, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ejecutivo Foral, presentaron el 5 de mayo un escrito ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona para que se requiera al Ayuntamiento de Villava la retirada inmediata de la bandera de la Comunidad Autónoma Vasca del mástil instalado junto al edificio consistorial de este municipio de la Comarca de Pamplona.

El Gobierno de Navarra también exigió al Juzgado que dirimiera la responsabilidad penal del alcalde villavés por incumplir la sentencia firme de ese juzgado que con anterioridad ya había ordenado esa retirada (sentencia de 21 de julio de 2008, confirmada en apelación por el TSJN mediante sentencia de 20 de noviembre de 2008).

Al día siguiente, 6 de mayo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó una ejecutoria para que en el plazo de 24 horas el Ayuntamiento retirara el símbolo. El consistorio alegó, mediante un recurso de súplica, que la bandera pertenecía a la Asociación Cultural Villava-Atarrabia 2009 y que no tenía nada que ver ni con la propiedad del mástil, ni con el abono del gasto, ni con circunstancias relativas a la instalación.

En el auto, el magistrado responde que estas alegaciones “no dejan de ser un mero pretexto” tendente al “deliberado propósito de eludir el cumplimiento de la sentencia”. Indica, al respecto, que el mástil fue colocado por el Servicio de Obras del consistorio y que la Asociación colocó la bandera con la “aquiescencia y autorización” del Ayuntamiento.

“Y si no contó con ella, obligación de la corporación era retirarla”, prosigue el juez, quien recuerda que las partes están obligadas a cumplir las sentencias y que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a colaborar con jueces y tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Igualmente, recuerda que son “nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicen con la finalidad de eludir su cumplimiento”.


Gobierno de Navarra

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