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El Gobierno de Navarra adapta la normativa foral sobre IVA a los nuevos tipos fijados por el Estado a partir de julio lunes, 25 de enero de 2010

El tipo impositivo general pasará del 16 al 18% y el reducido del 7 al 8%


Transcripción textual del video

Con el fin de acomodar la normativa foral a la modificación que ha experimentado la normativa del IVA en el régimen común, el Gobierno de Navarra ha aprobado hoy un decreto foral legislativo para modificar la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con el fin de elevar el tipo impositivo general del 16 al 18%.
Con el fin de acomodar la normativa foral a la modificación que ha experimentado la normativa del IVA en el régimen común, el Gobierno de Navarra ha aprobado hoy un decreto foral legislativo para modificar la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con el fin de elevar el tipo impositivo general del 16 al 18%.

El tipo impositivo reducido se incrementa también del 7 al 8%, mientras que la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa del 9 al 10% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.

Como se sabe, la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 modificó en diciembre, con efectos desde el 1 de julio de 2010, estos tipos impositivos y porcentajes que la Comunidad Foral debe adoptar. Tal acomodo es imperativo y viene dictado por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, que dispone que Navarra deberá aplicar, en el ámbito de este impuesto, idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en el Estado.

La compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o servicios indicados, el porcentaje que proceda (el 10 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y el 8,5 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras). De acuerdo con el nuevo texto, para determinar estos precios no se computarán los impuestos indirectos que graven esas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.

Además, en las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.

Impacto en la recaudación tributaria

El Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra ha cifrado el impacto positivo que esta subida de los tipos va a tener en la recaudación tributaria de la Comunidad Foral. Así, si en 2010 el incremento de recaudación se estima en 38,3 millones de euros, en el año 2011 se valora en 120 millones de euros. El informe de impacto explica que, en este año, el incremento en la recaudación es más reducido si se tiene en cuenta que la subida de los tipos tendrá efectos desde el 1 de julio de 2010.


Gobierno de Navarra

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