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El Gobierno de Navarra inicia los trámites para presentar recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley del Aborto lunes, 19 de abril de 2010

Se esgrimen argumentos relativos, entre otros, a invasión de competencias


Transcripción textual del video

La consejera de Salud, María Kutz Peironcely, ha explicado esta mañana en rueda de prensa que el Gobierno de Navarra ha acordado iniciar los trámites para presentar un recurso de inconstitucionalidad frente a la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Según ha indicado, la mencionada ley invadiría las competencias propias en materia de Sanidad de la Comunidad Foral de Navarra.
Fachada de Palacio Carlos III

El Gobierno de Navarra inicia los trámites para presentar recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley del Aborto.

El Gobierno de Navarra, en su sesión de hoy, ha aprobado un acuerdo que da inicio a los trámites precisos para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El acuerdo se remite ahora al Consejo de Navarra para que emita dictamen preceptivo con carácter de urgencia, ya que el plazo para presentar el recurso finaliza el 3 de junio.

Entre los motivos de inconstitucionalidad, explicados esta mañana por la consejera de Salud, María Kutz Peironcely, se plantean: invasión de competencias autonómicas, situaciones de imposibilidad de organizar la prestación sanitaria, quiebra del carácter integral del Sistema Nacional de Salud o contravención de principios de derecho europeo.

Así, la propuesta de recurso explica que las capacidades de Navarra con respecto a la organización, funcionamiento y planificación de sus servicios sanitarios vienen constatadas tanto en el artículo 149 de la Constitución Española de 1978 como en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) en su artículo 53.

La invasión de competencias se produciría concretamente en la disposición final quinta de la ley orgánica, la cual refiere que se garantizará la prestación en la red sanitaria pública o vinculada a la misma en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la misma.

Por otro lado, en opinión del Gobierno de Navarra, el legislador contradice en esta disposición el propio articulado de la ley (concretamente, sus artículos 18 y 19). Así, el artículo 18 dice que esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que los servicios públicos de salud en el ámbito de sus competencias garantizarán el derecho a dicha prestación. El artículo 19 refiere que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria de embarazo se podrá realizar en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma; también indica que si el servicio público no pudiera facilitar la prestación, la mujer embarazada tiene derecho a poder acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional.

En resumen, indica la propuesta de recurso, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe ser garantizada, sin perjuicio que la prestación se dé con recursos públicos o concertados, en su ámbito geográfico o en otro, siempre que se aseguren los mecanismos de remisión.


Documentación:
Audio
Video

Gobierno de Navarra

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